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Tribuna
Columna
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Los drones y la posible responsabilidad civil derivada de su uso

En la actualidad, los diversos usos de drones conllevan que los operadores deban prestar especial atención a los diferentes tipos de responsabilidad civil que de su utilización puedan derivar

CINCO DÍAS

En los últimos años, la utilización de drones, también conocidos como Remote Piloted Aircrafts (RPA), ha crecido exponencialmente tanto en su vertiente profesional como recreativa. Tanto es así, que la propia Comisión Europea estima un crecimiento en la utilización de esas ‘aeronaves no tripuladas’ de cara a 2020 de un 42% en actividades de agricultura de precisión, un 36% en actividades de inspección y monitorización de infraestructuras, un 26% en el sector de entretenimiento y un 30% en el sector del ocio.

En esta línea, el pasado mes de junio la Comisión Europea informó acerca de su intención de crear el espacio comunitario U-Space, donde el control de tráfico aéreo sería automatizado para todos los drones de menos de 150 kilos que vuelen por debajo de 150 metros de altura, con el fin de armonizar el marco jurídico de este tipo de aeronaves no tripuladas.

No obstante, el actual auge del uso de drones lleva aparejado un mayor riesgo en el número de incidentes causados por los mismos, pudiendo derivar así varios tipos de responsabilidad civil directa en ámbitos tan dispares como los daños causados a terceros, la protección de datos personales o el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

A los efectos de poder regular el uso civil de los drones, el pasado día 30 de diciembre de 2017 entró en vigor el Real Decreto 1036/2017 que, asimismo, modifica otras disposiciones normativas anteriores sobre la materia. Y es el artículo 26 de este texto normativo el que incide en las obligaciones generales de los operadores de drones. Del mismo se derivan posibles tipos de responsabilidad civil, tanto objetiva como por culpa o negligencia, que deben tenerse en cuenta.

Por un lado, la responsabilidad por daños a terceros está sujeta al régimen de responsabilidad objetiva o por riesgo, en cuya virtud el operador del dron responde por los daños que cause, aunque no concurra culpa o negligencia, basado en el riesgo añadido a los circunstantes que genera su operación (sirviendo de ejemplo la simple caída de una aeronave de gran tamaño sobre un operario). Una nueva norma, pues, para añadir a la lista de las que gobiernan una responsabilidad civil sin seguir el criterio culpabilístico del Código civil.

Y, a semejanza de lo que sucede en navegación aérea, en energía nuclear o en accidentes de circulación, la responsabilidad objetiva se ve acompañada de la obligación de suscribir una 

póliza de seguro u otra garantía financiera (cuya cobertura dependerá de si el dron tiene una masa inferior o superior a 20 kg) que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que pudieran ocasionarse “durante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales” (artículo 26.c).

Por otro lado, y lo que es más importante, al margen de lo que debe ser cubierto por el seguro o póliza de suscripción obligatoria, el operador del dron también se encuentra sujeto al régimen de responsabilidad por culpa o negligencia, en relación con la protección de datos personales y la protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen en virtud del apartado f) del mismo artículo 26.

En cuanto a la protección de datos personales, el artículo 19 de la LOPD prevé una indemnización para el supuesto de que se incumplan las disposiciones en dicha materia. Sin embargo, ese incumplimiento derivado del uso de drones resulta complejo de acreditar, especialmente respecto de los daños morales (por ejemplo, la angustia o ansiedad que el tratamiento de datos personales recogidos mediante un dron pueda causar).

Y en cuanto a la vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen, también se establece un régimen de responsabilidad por culpa o negligencia. Pero téngase presente que el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 establece que “la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima”. Más allá de las discusiones doctrinales que existen en torno a esta presunción, la facilidad de acreditar la intromisión ilegítima de un dron (por ejemplo, en el caso de una propiedad privada colindante con una zona donde se está sobrevolando un dron con fines profesionales) puede implicar serios riesgos para el operador, pues el actor quedará inmediatamente dispensado de la carga de la prueba del daño (aunque la doctrina y la jurisprudencia limitan la presunción a los daños morales, entendiéndose que los materiales deben ser probados por el actor).

Especial atención merecerá el transporte mediante de drones de objetos y cosas, cuyo uso -que ya es una realidad en otras partes del mundo- se normalizará en nuestro país con probable carácter inminente.

En resumidas cuentas, las posibles consecuencias que pueden derivarse del uso de drones obligan necesariamente, por un lado, a conocer los riesgos que pueden cubrirse con un seguro o póliza, y, por el otro, a cumplir estrictamente con la normativa de protección de datos y del derecho al honor, intimidad y propia imagen. De no hacerlo así, pueden generarse riesgos que pueden implicar importantes perjuicios económicos para los operadores.

Borja Riverola Errando es asociado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y Jorge Sánchez es socio.

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