_
_
_
_
_

Así funcionará este año la baja laboral en autónomos

La cantidad a cobrar depende de la base de cotización del mes previo a la baja y la baja tendrá una duración máxima de año y medio

Todos los trabajadores autónomos tienen derecho a percibir una baja laboral si padecen una enfermedad común, tienen un accidente fuera del trabajo y también, por supuesto, si padecen accidentes derivados de su actividad. Siempre y cuando se den unas circunstancias concretas que explicaremos a continuación, y se cumplan una serie de requisitos.

¿Cuándo tienes derecho a percibir una baja si eres autónomo?

En caso de que sea una enfermedad común o un accidente fuera del horario de trabajo, se puede pedir a partir del cuarto día de baja, contabilizado desde que se acude al médico. Si es un accidente durante tu trabajo, puedes percibirla desde el día siguiente al que se produce.

En ambos casos, será un profesional sanitario quien marque el tiempo máximo de la baja. Legalmente, se puede cobrar por un año, prorrogable a año y medio “siempre que en ese tiempo de más se prevea su curación”, según recoge la web de la Seguridad Social.

Más información
La guía para pasar correctamente de autónomo a SL
Una empresa busca 3.000 autónomos del transporte para operar en España
Las once vías para abrir una empresa usando el paro pendiente de cobro

¿Cuánto cobrarás?

El cálculo de la baja se hace tomando de referencia la base de cotización que tienes en tu alta de autónomo el mes anterior al que se produce la baja. Además, se mantiene durante todo el tiempo que se prolongue la misma, siempre que no haya un cambio a la baja en los máximos de cotización a la Seguridad Social.

Tomando como referencia este índice, si se trata de una enfermedad o contingencia común tienes derecho a percibir entre el 60 y el 70% de la cuantía de esta base de cotización, o base reguladora, entre el cuarto y el décimo día de baja. La cantidad se eleva al 75% a partir del 21 día de baja.

Para los casos en que la baja se solicite por accidente laboral, la prestación será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente, siempre que el asegurado tenga una cobertura específica de contingencias profesionales.

Gestiones para cobrar el subsidio

¿Cuál es el trámite a seguir para percibir la baja? Por estar dado de alta en el RETA, estás cotizando de manera genérica con una Mutua que tenga un acuerdo de colaboración con la Seguridad Social. Además, los autónomos tienen derecho a contar con un seguro complementario para casos de contingencias profesionales, muy habitual entre determinados colectivos profesionales que realizan una actividad de alto riesgo, como puede ser la minería. En este caso, la tramitación debería hacerse por duplicado, tanto en la Mutua ‘genérica’ como en la ‘específica’ que tengas suscrita.

Cuando se solicita la cobertura de contingencias comunes, es obligatorio que se cubra en todos los casos, aunque hay que entregar una documentación muy específica. En concreto, debes presentar en la Mutua en la que estés dado de alta, o en las propias oficinas de la Seguridad Social, el formulario mediante el que se solicita el pago directo de la prestación de incapacidad temporal –que debes solicitar en las oficinas de la Seguridad Social o hacerte con él de manera telemática-, el parte de baja, el documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad.

Junto con ello, es obligatorio que se presente esta misma declaración a la persona que gestione directamente la empresa a la que realice sus servicios o, si se trata de una empresa que funciona abierta al público, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

El periodo máximo para realizar todas estas gestiones es de 15 días a partir de la fecha de baja. Posteriormente, en función del tiempo que se prolongue la baja, deberás presentarte en periodos de seis meses ante la mutua con los informes médicos que avalen que las causas no han mejorado, si quieres seguir cobrando este subsidio. La norma recoge además que, si se incumple con este plazo, “se producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el beneficiario de la prestación”.

Más información

Archivado En

_
_