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Nuevo retraso a más reformas en autónomos. Mínimo ocho meses más.

El Congreso de los Diputados aprueba la prórroga de ocho meses para la presentación de un informe que mejoraría las condiciones de los autónomos.

La Comisión de Empleo y Seguridad Social ha solicitado una prórroga de ocho meses al Congreso de los Diputados. De esta manera, la subcomisión para el estudio de la reforma del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) no emitirá su informe hasta dentro de, mínimo, ocho meses. Dicha prórroga ha sido concedida y, por tanto, supondrá un nuevo retraso en las reformas políticas que regulan el RETA.

Entre las medidas que está estudiando esta subcomisión se encuentra el estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA. Es decir, se establecerán los elementos que condicionan el concepto de habitualidad para la incorporación a dicho régimen. Aunque, el foco se pondrá en aquellos por cuenta propia cuyos ingresos no superen la cuantía del salario mínimo.

En esta reforma se establecerá en qué casos es obligatorio darse de alta en el RETA. Actualmente, un autónomo con ingresos muy bajos, por debajo del SMI, puede estar dado de alta en Hacienda y pagar cada tres meses el IVA. Pero puede abstenerse de darse de alta en la Seguridad Social. Aunque legalmente esto ha generado mucha polémica. Lo cierto es que la justicia ha dado la razón a los autónomos que optan por este método debido a sus bajos ingresos.

En segundo lugar, la subcomisión está encargada de valorar la situación de los autónomos que cotizan a tiempo parcial. Se estudiará la creación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores por cuenta propia. Es decir, irá encaminado a determinar la situación en la que se encuentran aquellos trabajadores que son autónomos durante unos meses del año o periodos concretos de tiempo.

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Finalmente, la tercera reforma que está estudiando la subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos va dirigida a los diferentes elementos que hace posible el acceso a la jubilación parcial. Además, en este apartado se tratará de incluir la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un trabajador para garantizar el relevo generacional.

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