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El Supremo avala multar a la banca por cláusulas abusivas sin necesidad de fallo judicial

Determina que no es necesario que haya una condena judicial previa a la sanción Da la razón a la Junta de Andalucía en su intención de castigar a Unicaja

El Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo.Pablo Monge
Juande Portillo

Las administraciones públicas tienen la potestad de multar a las entidades financieras que incluyan cláusulas abusivas en sus créditos. Incluso aunque no haya una decisión judicial que condene al banco en cuestión. Así lo ha aclarado este viernes el Tribunal Supremo en un fallo sobre el pulso abierto entre la Junta de Andalucía y Unicaja que sienta doctrina y abre la puerta a que las comunidades autónomas sancionen a la banca por abusar de los consumidores.

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Supremo recuerda que Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone la necesidad de que un juzgado de lo civil declare abusivas las cláusulas de una entidad financiera como condición previa a que la administración correspondiente le imponga una multa, pues la “potestad sancionadora” es suya.

El fallo del Supremo, del que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, corrige el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo de la Junta contra Unicaja por sus cláusulas abusivas.

Los magistrados del Alto Tribunal exponen que el pronunciamiento del Tribunal Superior andaluz es erróneo y gravemente dañoso para el interés general, al contravenir la legislación andaluza y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

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La resolución de los magistrados del Tribunal Supremo fija como doctrina legal que “la Administración puede sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios”, basándose en la legislación de defensa de los consumidores, sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil” que condene al banco por la abusividad de sus condiciones.

El dictamen del Alto Tribunal español ordena además la publicación de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado y recuerda que la doctrina que establece “vinculará a todos los jueces y tribunales” del país.

Esto es así porque el tipo de recurso empleado por la Junta, denominado “en interés de la Ley”, busca impedir que resoluciones judiciales que expresan una doctrina errónea y gravemente dañosa para el interés general, se consoliden y reiteren en casos iguales o semejantes, según explica la propia sentencia. Pese a todo, en aras de la seguridad juríica, el Supremo respeta los efectos que tuvo la anulación por parte del Tribunal andaluz de los 81.000 euros de multa impuestos a Unicaja.

Una decena de multas este año 

Solo en lo que va de año, la Junta de Andalucía ha impuesto una decena de multas a las entidades financieras por la aplicación de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios, con especial incidencia de las cláusulas suelo opacas.

Haca solo unos días, el Gobierno andaluz sancionaba a CaixaBank con 2,4 millones de euros, por sus cláusulas abusivas. A comienzos de mes, impuso otra multa, de 817.000 euros a BBVA, por el mismo motivo.

Desde el pasado enero, la Junta también ha multado a Cajasur, con 1,1 millones de euros; Caja Rural de Granada, con 1,2 millones; Sabadell, con 800.000 euros; BMN, con 1,6 millones o la propia Unicaja, con 3,1 millones de euros.

En total, más de 11 millones de euros en sanciones al sector financiero en lo que va de 2017 que cuentan ahora con el refrendo del Supremo. Con todo, asociaciones de usuarios como Facua vienen criticando la baja cuantía que suponen estas multas para un sector que ha ganado millones de euros con cláusulas abusivas.

El frente judicial

El volumen de condiciones hipotecarias y crediticias controvertidas es tal que ha puesto en juego el sistema judicial español. Pese a que el Gobierno puso en marcha el pasado enero una vía extrajudicial de negociación para encauzar las reclamaciones sobre cláusulas suelo abusivas, el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acabaron impulsando a la vez un plan de choque para drenar la carga de asuntos hipotecarios de que asumen los jueces españoles.

Especializaron para ello un juzgado por cada provincia, para que asuman todas las causas relacionadas con cláusulas suelo, repartos de gastos de constituciones, condiciones de vencimiento anticipado, intereses de demora o hipotecas multidivisa, entre otras.

Desde junio, no obstante, estas sedes han recibido ya cerca de 100.000 litigios, colapsando el grueso de juzgados especializados. Ante la saturación, los Jueces Decanos han pedido la supresión del modelo. El Supremo da vía libre ahora a las administraciones para desincentivar a la banca imponiéndoles multas sin esperar a que los jueces se vayan pronunciando. 

Acordar una condición nula no la legitima

En paralelo al dictamen en el que aclara que las administraciones públicas tienen potestad para sancionar a la banca por sus cláusulas abusivas sin necesidad de esperar a que medie una condena judicial, el Tribunal Supremo ha emitido otro relevante fallo que supone un nuevo varapalo a la banca y una victoria para el consumidor. El Alto Tribunal español ha aclarado, concretamente, que los acuerdos firmados por la banca con sus clientes no sirven para dar legitimidad a cláusulas que sean consideradas nulas. Este tipo de acuerdos han sido relativamente habituales en los últimos tiempos, en los que algunas entidades financieras se han ofrecido a compensar parcialmente a sus clientes por lo que les han cobrado en aplicación de cláusulas suelo, por ejemplo, si el consumidor renunciaba a litigar. “La sentencia determina que la nulidad de una cláusula suelo abusiva es una nulidad radical o de pleno derecho, que, por tanto, no puede ser convalidada posteriormente”, explican desde el bufete Ferrer-Bonsoms & Sanjurjo, Abogados, que ha ganado el caso de su cliente contra Banco Caja España. La entidad se ofreció a rebajar la cláusula suelo del 3% al 2,5% mediante la firma de un acuerdo, pero el fallo establece que la cláusula era opaca desde su origen.

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