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El TJUE allana el camino al cambio de sede social de las empresas a otros países de la UE

Advierte que el derecho comunitario ampara el traslado aunque no se mueva el domicilio efectivo El pronunciamiento, sobre un caso polaco, llega en mitad de la fuga empresarial de Cataluña

Sede del Tribunal de Justicia de la UE
Sede del Tribunal de Justicia de la UEEfe

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado este miércoles que el derecho comunitario ampara que las empresas comunitarias establezcan sus sedes sociales en otros Estados miembros diferentes al que están radicadas.

La libertad de traslado del sede social, advierte la Corte de Luxemburgo, está amparada por el Derecho de la Unión incluso cuando las compañías no movilicen su domicilio efectivo, recoge el pronunciamiento.

Aunque el dictamen está ligado al caso concreto de una compañía polaca, y tiene particularidades no extrapolables a cualquier otra coyuntura, la sentencia se produce en medio de la masiva fuga de empresas de Cataluña, a las que se allana el camino a establecer su sede social en otros países de la UE, en lugar de en otras comunidades españolas, como vienen haciendo.

En concreto, cerca de millar y medio de compañías han decidido mover su sede social de Cataluña a otros territorios españoles este mes en busca de mayor seguridad jurídica, pese a que en la mayoría de los casos el movimiento es solo un primer paso que, de momento, no comporta trasladar al personal.

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El caso polaco

El caso concreto sobre el que se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la UE es el de Polbud, sociedad constituida en Polonia que, en un acuerdo adoptado por la junta general de socios en 2011, aprobó trasladar su domicilio social a Luxemburgo.

Polbud, sin embargo, no decidió mudar también a la dirección empresarial o el ejercicio efectivo de su actividad económica al país vecino. La compañía, en todo caso, cambio su nombre a Consoil Geotechnik Sàrl y pasó a someterse al Derecho luxemburgués.

La regulación polaca, sin embargo, supuso la puesta en marcha de un procedimiento de liquidación de la compañía original en el Registro Mercantil de Polonia ante la decisión de trasladar su sede social.

La compañía solicitó paralizar este procedimiento, lo que fue denegado, y acabó interponiendo un recurso en contra de la resolución. Al recibir la apelación, el Tribunal Supremo de Polonia acudió a la Corte de Luxemburgo para resolver la cuestión.

La Corte de Luxemburgo ha aclarado que el Derecho de la Unión reconoce la libertad de establecimiento a toda sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión.

El fallo subraya que esa libertad comprende en particular el derecho de la sociedad a transformarse en una sociedad sometida a la legislación de otro Estado miembro y, si cumple las exigencias de este para establecerse, le ampara la libertad de establecimiento, aun cuando esa sociedad ejerza lo fundamental, incluso la totalidad, de sus actividades económicas en el primer Estado miembro.

Luxemburgo recuerda que establecer el domicilio, social o efectivo, de una sociedad en otro Estado miembro para disfrutar de una legislación más ventajosa no constituye un abuso en sí mismo.

En resumen, el Tribunal autoriza a Polbud a mover su domicilio social, sin desplazar a sus equipos a Luxemburgo, sin tener que perder su personalidad jurídica en Polonia, cuya legislación entiende que contraviene el Derecho comunitario.

La deslocalización virtual en la UE

El veredicto concluye que la deslocalización virtual, una práctica asociada habitualmente a motivaciones fiscales o al dumping social, no constituye por sí misma un abuso, por lo que ningún Estado puede poner trabas a las compañías que deseen cambiar de domicilio.

La sentencia podría chocar, y llegar a desbaratar, la ofensiva de la Comisión Europea contra las multinacionales que, presuntamente, han eludido impuestos a través de sus sedes sociales en Irlanda, Holanda o Luxemburgo.

La comisaria europea de Competencia,Marghrethe Vestager, ha llegado a exigir a Dublín, por ejemplo, que recupere más de 13.000 millones de euros en impuestos impagados por Apple, un dictamen que se encuentra recurrido ante la misma Corte que hoy ha fallado a favor de la libertad de las empresas para elegir su domicilio más ventajoso con independencia del lugar de su actividad.

Bruselas también intenta combatir el traslado artificial de las empresas hacia países con cargas sociales más bajas, una práctica extendida, por ejemplo, en el sector del transporte por carretera. La CE endureció hace dos años el control de la directiva sobre trabajadores desplazados con el objetivo, entre otros, de perseguir a las "empresas buzón", que disponen de una sede social virtual en Polonia o Eslovaquia desde la que contratar camioneros que operan casi exclusivamente fuera de esos países.

En las conclusiones preliminares del caso, la Abogado General del Tribunal Juliane Kokott se mostró más precaviday defendió el derecho de traslado"siempre que exista o se pretenda llevar a cabo una implantación real de dicha sociedad en el otro Estado miembro con el fin de ejercer en él una actividad económica efectiva". Pero los jueces se han desmarcado de ese planteamiento y han optado por una libertad total, que solo se podrá limitar por razones imperiosas de interés general a determinar caso por caso.

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