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Qué implica el artículo 155 para la Generalitat, la economía, Mossos y medios de comunicación

La política tributaria, la televisión pública o la seguridad recibirán directrices de los Ministerios El Gobierno tendrá derecho de veto en un plazo de 30 días sobre leyes del Parlament

El jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, preside la reunión extraordinaria del Consejo de Ministros
El jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, preside la reunión extraordinaria del Consejo de MinistrosJuan Carlos Hidalgo (EFE)
Cecilia Castelló Llantada

El Consejo de Ministros ha acordado este sábado una serie de medidas en el ámbito de aplicación del artículo 155 de la Constitución. El control de la economía, la política tributaria y fiscal, los Mossos y la televisión pública se someterán a las directrices del Gobierno central.  

Las medidas se aprobarán en el pleno del Senado, fijado para el viernes 27 de octubre, y estarán vigentes hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, tras la celebración de elecciones

 Las medidas afectan a varios ámbitos: 

- Cese del presidente de la Generalitat, vicepresidente y consejeros

- Las funciones las ejercerá el órgano que designe el Gobierno

- Rajoy asume en concreto la competencia de disolver anticipadamente el Parlament y convocar elecciones autonómicas. Esta competencia deberá ejercitarse en el plazo máximo de seis meses.

- Una vez acordado el ceso del Govern, la Generalitat actuará bajo “directrices de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la nación”. Mariano Rajoy ha señalado que serán asumidas por los Ministerios.

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- Los ministerios o el órgano que se cree podrá

  1.  Dictar y adoptar las disposiciones, actos o instrucciones necesarias para el ejercicio de las competencias asumidas. Serán de obligado cumplimiento para todos los funcionarios o empleados de la Generalitat
  2. Someter a un régimen de autorización previa a la Administración de la Generalitat
  3. Acordar nombramientos, el cese o la sustitución temporal de las funciones correspondientes de cualquier autoridad, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat.
  4. En caso de incumplimiento de las disposiciones o actos dictadas por el órgano designado por el Gobierno español, se incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
  5. Se habilita al Gobierno a ejercer todas estas facultades.

- El órgano que cree el Gobierno podrán dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los miembros de la Policía de la Generalitat- Mossosd’Esquadra

- También podrán acordar el despliegue de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Cataluña, coordinando la actuación de la Policía de la Generalitat de Cataluña- Mossos d'Esquadra

- "En el caso de que sea necesario", los Mossos podrán ser sustituidos por efectivos dela Policía Nacionalo dela Guardia Civil. 

- Se habilita al Gobierno español o al órgano que cree a ejercer las competencias necesarias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria para que, en "beneficio del interés general" se garantice “la prestación de los servicios públicos esenciales, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera”.

- Se adoptarán medidas que permitan garantizar que los fondos que se transfieran del Estado a Cataluña, así como los ingresos que recaude “no se destinen a actividades o fines vinculados o relacionados con el proceso secesionista" o que "contravengan las medidas" aprobadas por el Consejo de Ministros. 

Corresponderá a la autoridad que se cree las funciones de la Generalitat relativas a:

- Telecomunicaciones y a los servicios digitales, en particular, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y del Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña

- Comunicación audiovisual: se garantizará la transmisión de una información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, y también con el equilibrio territorial" 

En este apartado se limita las competencias del Parlament: 

1. La presidenta del Parlament Carme Forcadell no podrá proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlamento celebrar debate y votación de investidura, siempre y cuando se mantengan las medidas y hasta la constitución del nuevo Parlamento de Cataluña que surja de las elecciones,

2. No será de aplicación las funciones de control y las figuras del los artículos 66 (Comisiones de investigación) y 67 (comparecencias ante las comisiones de investigación) sobre los órganos y autoridades que sustituyan al Gobierno catalán. Las facultades de seguimiento y control sobre las mismas corresponderán exclusivamente al órgano que designe a tal efecto el Senado.

3. Las propuestas del Parlament para impulsar la acción política "no podrán dirigirse" a las autoridades al mando de la Generalitat

4. El Parlament de Cataluña seguirá ejerciendo su potestad legislativa y de organización propia, si bien no podrá tramitar iniciativas que resulten contrarias a las presentes medidas, si bien no podrá tramitar iniciativas que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad. 

Para garantizarlo, las iniciativas de la cámara deberán ser remitidas por la Mesa del Parlament "a la autoridad que se designe a tal efecto por el Gobierno de la Nación, para que ésta manifieste, en el plazo de 30 días, su conformidad o no a la tramitación".

No podrán someterse a debate y votación las iniciativas y enmiendas "mientras que la autoridad que se designe a tal efecto no haya expresamente otorgado su conformidad o, en su defecto, no hayan transcurridos los 30 días desde su comunicación". 

1. El ejercicio de las competencias, facultades y funciones de los nuevos gestores designados por el Gobierno se ajustará a la normativa vigente estatal o autonómica que en cada caso resulte de aplicación. 

Su revisión jurisdiccional corresponderá a los juzgados y tribunales de lo contencioso administrativo, en atención al rango de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la nación.

 2. Invalidez e ineficacia de leyes contrarias. Queda prohibida la aprobación de resoluciones, contratos, convenios, acuerdos o encomiendas a las autoridades, cargos públicos y personal del Parlament o de la Administración de la Generalitat que contravengan las medidas contenidas en el acuerdo de intervención. Serán "nulos" de pleno derecho y carecerán de efecto. 

3. Boletín oficial. Los órganos que cree o designe el Gobierno dispondrán de la facultad de publicación de los acuerdos y resoluciones en el Diario Oficial de la Generalitat o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña. No será vigente la publicación sin autorización o en contra de lo acordado por los nuevos gestores.

4. Estructuras. Los nuevos gestores tendrán la potestad de organizar, crear, modificar y extinguir los organismos y entidades públicas creadas o autorizadas por Ley.

 5. Creación de órganos. Se habilita al Gobierno de la nación para crear los órganos o nombrar las autoridades que sean necesarias para proporcionar seguridad jurídica.  

6.Protocolos de actuación. Se autoriza al Gobierno o a los nuevos gestores para adoptar las resoluciones y medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del acuerdo de intervención.

 7. Funcionarios públicos. Se anulan los expedientes sancionadores al personal del sector público empresarial o de la administración por acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial relacionadas con el proceso secesionista. Se advierte de la responsabilidad penal o administrativa a quien inicie, tramite o resuelva los citados expedientes sancionadores.

 8.Potestad disciplinaria. El texto recuerda que el incumplimiento de las medidas se considerará infracción por incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y estará sujeto a la normativa disciplinaria estatal o autonómica. 

El ejercicio de la potestad disciplinaria pasa a los nuevos gestores, sin perjuicio de que puedan poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

 9. Duración y revisión de las medidas: Las medidas estarán vigentes hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, tras la celebración de elecciones. 

El Gobierno podrá plantear al Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas iniciales.

También podrá anticipar el cese de esta medidas si cesan las causas que lo motivan.

El Gobierno dará cuenta al Senado del estado de aplicación de las medidas con una periodicidad de dos meses. 

10 Entrada en vigor. Las medidas que resulten aprobadas por el Senado se notificarán personalmente al presidente de la Generalitat, a su vicepresidente y a los consejeros, así como a la presidenta del Parlament.

Las medidas entrarán en vigor desde el momento de la publicación del acuerdo en el BOE.

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Sobre la firma

Cecilia Castelló Llantada
Es redactora jefa de la mesa digital en Cinco Días, periódico donde trabaja desde el año 2000. Licenciada en Economía y Periodismo, ha escrito en la sección de Mercados, en Empresas y, en los últimos años, ha formado parte del equipo que ha impulsado la transformación digital del diario económico decano de España

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