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El autónomo podrá deducir gastos del hogar. Pero menos de lo que esperaba

La nueva Ley del Autónomo confirma esta posibilidad, aunque el porcentaje definitivo que recoge el articulado queda muy por debajo del 30% que se trató inicialmente

España tiene actualmente 3,2 millones de autónomos. Muchos de ellos tienen su oficina en el propio hogar. Si eres uno de ellos, vas a poder deducirte gastos de tu casa. Habrá una fórmula para medir en qué cantidad debes hacerlo. Esto es positivo, puesto que hasta ahora su deducción era interpretable, lo que hacía más difícil imputar dichos gastos al negocio. Ahora hay una línea oficial sobre cómo hacerlo. El problema es que, como veremos a continuación, las cantidades que podrás deducirte serán mucho menores de las esperadas.

Según el análisis de la reforma de la Ley del Autónomo que ha realizado la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), a raíz de la aprobación de la misma en el Senado y la creación de una subcomisión para su estudio, el porcentaje del 30% se aplica a la parte proporcional de la vivienda que, en la práctica, se destine a las tareas laborales. Explicamos a continuación toda esta terminología, con el objetivo de entender mejor qué es lo que vas a poder desgravarte realmente. 

El título quinto de la norma contempla que si has declarado en el censo fiscal una proporción del 30% sobre una superficie de 100 metros cuadrados, el porcentaje a aplicar será del 30% sobre 30 metros; en la práctica apenas un 9%. Es importante, en primer lugar, haber declarado previamente qué parte de tu vivienda exacta es la que utilizas para tus funciones. Y, de esa parte, es sobre la que debes calcular el 30%. Si lo haces de otro modo estarás expuesto a sanciones.

Hasta la fecha los trabajadores por cuenta ajena que declaraban como gastos asociados a su empresa facturas de alquiler, luz, agua, telefonía e Internet y otros suministros de la vivienda habitual, podían enfrentarse a una inspección de Trabajo y que no se les reconociesen esos gastos.

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La parte positiva de todo esto es que, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos, tendrás la seguridad de que puedes desgravarte, y exactamente cuánto.  Aunque no sea tan beneficioso como esperabas.

La manutención en tu localidad desgravará

El contrapunto a la cuestión de los gastos del hogar se encuentra en la posibilidad que tendrás como trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de desgravarte las dietas, incluso cuando las comidas tengan lugar en la misma localidad donde tienes el domicilio fiscal. A día de hoy, únicamente se desgrava cuando se realiza fuera de tu provincia.

En concreto, si comes en un restaurante de tu municipio podrás desgravarte el IVA de un menú diario de hasta 26,67 euros; si lo haces en un bar de otra ciudad, la cuantía asciende a 53,34 euros y, en caso de que tu actividad te obligue a desplazarte al extranjero, podrás descontarte hasta 48,08 euros por día. En cualquiera de los casos, será obligatorio abonar la cuenta con dinero electrónico, es decir tarjetas de crédito o débito o aplicaciones de pago online, nunca en metálico; evitando así posibles fraudes.

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