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¿Vas a dejar de ser autónomo? Sigue estos pasos o tendrás problemas legales

Uno de los pasos más importantes es darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Son diversos los motivos por los que el trabajador autónomo puede dejar de serlo. Desde que su actividad haya resultado infructuosa, hasta que haya pasado a engrosar las filas del colectivo de asalariados de España. Sin embargo, y al igual que sucedía cuando este se daba de alta en el RETA, son varios los pasos que debe de dar para darse de baja legalmente. De lo contrario, puede enfrentarse a varios problemas.

En primer lugar, los autónomos deben darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello, tendrá que acudir a una dirección provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social, en un plazo máximo de seis días hábiles desde el cese de la actividad. Asimismo, los autónomos que dejen de serlo tienen que darse de baja en el Censo de Empresarios y Profesionales. En este caso, disponen de un mes para oficializar la baja.

De igual modo, y según aclaran desde la agencia EFE, es necesario que materialice la extinción de los contratos de trabajo. Esto es, dar por finalizada la relación que tenía con los trabajadores a su cargo. En estos casos, deberá comunicar por escrito el cese de la actividad, indicando en el mismo tanto la fecha como la causa de la decisión.

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Relacionado con esta decisión es la baja de los trabajadores contratados. Al respecto, el autónomo tiene la obligación de dar de baja en el correspondiente régimen de cotización en el que estuvieran contratados sus empleados. Para ello, deberá acudir a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores, dentro de un plazo de tres días después de producirse el cese de la actividad.

Como cuarto paso destaca la baja de la cuenta de cotización del autónomo. Esta comunicación se lleva a cabo en el mismo plazo y en el mismo lugar que en el caso de los trabajadores que tiene a su cargo: tres días tras el cese de la actividad, en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Finalmente, el autónomo afectado tendrá que comunicar el cierre del centro de trabajo. Este proceso tiene que materializarse ante la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma que corresponda, excepto en el caso de Ceuta y Melilla, que se realizará en el área de trabajo e inmigración.

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