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Cambia la forma de declarar las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Este miércoles se ha publicado la Orden que aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

Hoy miércoles 30 de agosto, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

En la nueva declaración informativa que se presentará por medio del modelo 232 se incluye determinada información para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, que hasta ahora se declaraba en varios apartados del Modelo 200 del impuesto sobre sociedades.

Es el caso de las informaciones sobre operaciones con personas o entidades vinculadas, también en los supuestos de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, y sobre las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

El plazo de declaración está fijado en 4 meses tras la fecha de presentación de las declaraciones del impuesto sobre sociedades. La orden ministerial, que entrará en vigo este jueves, establece que la presentación del 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, para el ejercicio 2016 se presentará entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

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Obligados a presentar el Modelo 232

Según establece la orden que acaba de publicarse en su artículo 2 se deberá informar en el nuevo modelo 232 de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros. En las operaciones específicas, es decir, aquellas a las que no les es de aplicación la documentación simplificada, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

Además, como novedad a partir del ejercicio 2016, en el modelo 232 deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración. Pero solo en el caso de que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50 % de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

Por el contrario, no deben declararse en el modelo 232 las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las AIE y las UTE ni las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

En cuanto a las operaciones con personas o entidades vinculadas que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos, se mantiene el contenido en los mismos términos que en la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2015. De manera que, debe cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto de sociedades, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

También se conserva el mismo contenido que en la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2015, en cuanto a las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Por lo que deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

El modelo que estará disponible exclusivamente en formato electrónico se tendrá que presentar por vía electrónica a través de Internet.

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