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Competencia

La CNMC halla pruebas del cártel de la banca en ‘swaps’ sobre tipos de interés

Acusa a BBVA, Santander, CaixaBank y Sabadell de pactar precios en el mercado de derivados

Fernando Sanz Sánchez de Rojas

La semana pasada, la Dirección de Competencia envío a los cuatro grandes bancos: Santander, CaixaBank, BBVA y Sabadell, un pliego de concreción de hechos acusándoles de haber conformado un cártel en la contratación de derivados sobre los tipos de interés “utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de préstamos sindicados”.

El documento del que ha tenido conocimiento Cinco Días de fuentes dignas de todo crédito, pero que han pedido mantenerse en el anonimato debido a que la instrucción del caso es secreta, supone el pistoletazo de salida de un proceso que exigirá ahora a los bancos citados que presenten sus alegaciones durante las próximas tres semanas.

Tres semanas para alegar y defenderse de la acusación

Ahora las cuatro entidades financieras acusadas tienen tres semanas para alegar y contradecir la tesis de la CNMC. Pasado ese plazo, y a la vista de la defensa que desplieguen los bancos, los responsables de la investigasción pueden hacer dos cosas: desestimar y archivar, o bien trasladarlo al consejo de la CNMC para que en seis meses instruya formalmente el caso, lo defina, lo perfile y, en su caso, si encontrase pruebas fehacientes de que efectivamente estamos ante un cártel de formación de precios y reparto de mercado, sancione a los actores afectados.

Cinco Días ha intentado que la CNMC explicara la trascendencia de su decisión, pero su portavoz ha asegurado que la instrucción es secreta y ha declinado hacer comentario alguno. El mismo silencio han optado por mantener los bancos citados.

Con ello, la Dirección General de Competencia, organismo que investiga las denuncias de casos contrarios a la libre competencia en España y que formula los cargos antes de que sea el consejo de la CNMC el que instruya formalmente el caso y decida una eventual sanción o no, da carta de naturaleza y amplía el escenario partiendo de una denuncia formulada por la empresa Inversiones Empresariales Vapat.

Esta compañía acudió a Competencia denunciando lo que a su juicio era un cártel de precios en el mercado de los swaps (derivados), que los cuatro bancos en cuestión ofrecen al mercado para que sus eventuales clientes puedan protegerse de posibles alzas de los tipos de interés en los préstamos sindicados o de todo tipo que suscriban con estas entidades. Según el contenido de esa denuncia, formulada en abril de 2016, la CNMC abrió el expediente a la vista de que Vapat no encontró diferencias de precio en ninguno de los bancos a los que acudió con la intención de suscribir un contrato de aseguramiento.

La apertura del expediente entonces suponía que la dirección general iba a investigar el mercado de referencia para comprobar si la denuncia era susceptible de ser considerada como la punta del iceberg de una operativa que supuestamente afectaría a todo el mercado o si, por el contrario, se trataba de un caso aislado que solo afectaba a esta empresa.

Según varios expertos en derecho de la competencia consultados, el que la dirección general haya enviado ese documento supone que los hechos denunciados por Vapat afectan al interés público. Es decir, se extienden presuntamente en las relaciones de las cuatro entidades financieras con este y otros clientes.

De no tener esta evidencia, la Dirección General de Competencia habría cerrado el asunto, recomendando a Vapat que acudiera a la vía judicial ordinaria. Sin embargo, no ha sido así, por lo que los investigadores de la CNMCpresumen que efectivamente las cuatro entidades financieras han constituido un cártel que ha eliminado la competencia entre ellas.

Pero fuentes conocedoras de la operativa del mercado estiman por el contrario “que por la propia naturaleza del producto, en la operaciones de cobertura de derivados que analiza Competencia no se puede hablar de una infracción de la norma, ya que se trata de una oferta conjunta de financiación en la que la coordinación entre las entidades es necesaria, ya que la prestación del derivado se sindica para que ninguna de las entidades intervinientes asuma mayores riesgos que otra”.

Competencia ha comprobado que los hechos afectan al interés general

Los medios consultados, dejando patente que no conocen el documento remitido por la CNMC a los bancos, aseguran que la ley establece que en ese escrito de “imputación” se defina el mercado afectado. Además ha de concretarse la amplitud del cártel; con detalles que van desde cuando estima que se formalizó, cual es su operativa y desvele sus pruebas. Estos medios aseguran que ese documento no contiene ni una propuesta de resolución inicial ni una cantidad de sanción. Sí que valora los hechos y el presunto delito, en una graduación que la norma establece que se sitúe entre los grados leve, grave o muy grave.

Chivatos y justicia ordinaria

Las fuentes consultadas por este periódico no descartan de antemano que una de las cuatro entidades, a la vista de que efectivamente la CNMC tiene ya pruebas contundentes y concluyentes de la existencia del presunto cártel, pueda haberse acogido al programa de clemencia. “Al tratarse de una denuncia de un particular no es muy probable que eso esté ocurriendo, pero no es posible descartarlo totalmente”.

En todo caso, la trascendencia del caso no se limita al hecho de la existencia del presunto cártel. La verdadera dimensión del eventual delito se desencadenará, según los medios citados, una vez que el consejo de la CNMC establezca las responsabilidades y la sanción para cada uno de los intervinientes. En este punto establecen el paralelismo que un caso como este tiene en su operativa judicial con el de las cláusulas suelo. 

“Al ser presuntamente un caso con tantas implicaciones, tan extenso y con tantos afectados, las empresas o particulares que una vez demostrada la existencia del cártel se consideren afectados por su operativa, podrían acudir a la justicia ordinaria y, con la base en sus denuncias de la resolución de la CNMC, exigir los daños que eventualmente les hubiese ocasionado el sobreprecio que la no competencia en este mercado concreto les hizo pagar en la gestión de sus derivados”.

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Sobre la firma

Fernando Sanz Sánchez de Rojas
(Madrid, 1964). Estudió periodismo en Madrid. Comenzó su trayectoria profesional en la revista Aral. En 1991 se incorporó como redactor a la sección de Empresas de Cinco Días. Ha sido redactor jefe de la sección de Empresas, jefe de la sección de Especiales y actualmente redactor jefe de la edición impresa del diario.

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