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El procedimiento tiene más de 260.000 afectados

Caso Fórum: la Justicia condena a los administradores a pagar 2.200 millones

El ex presidente, Francisco Briones Nieto, entre los condenados

El ex presidente de Fórum Filatélico, Francisco Briones, durante el juicio.
El ex presidente de Fórum Filatélico, Francisco Briones, durante el juicio.EFE

El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha declarado culpable el concurso de Fórum Filatélico y ha condenado a sus administradores a pagar cada uno de ellos mancomunadamente a los acreedores concursales y de la masa más de 2.200 millones de euros, una cantidad que corresponde al 16,6% de la totalidad de los créditos que no puedan obtener de la liquidación de la masa activa.

En concreto, se ha declarado culpables al ex presidente, Francisco Briones Nieto, a Agustín Fernández Rodríguez, Miguel Ángel Hijón Santos, Francisco José López Gilarte, Juan Macía Mercadé y José Manuel Carlos Llorca Rodríguez, según informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Además, el magistrado ha declarado la inhabilitación de los anteriormente citados para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de quince años. También declara la pérdida de cualquier derecho que éstos pudieran ostentar como acreedores concursales o de la masa.

Por otra parte, el juez ha absuelto a Antonio Merino Zamorano, Belén Gómez Carballo, Ángel Francisco Tejero del Río, Abelardo Elena Fernández, Pedro Ramón Rodríguez Sánchez, Spring Este S. L., Creative Investments S. L., Atrio Collections S. L., Stamps Collectors S. L., José Carreras Sánchez, Rafael Ruíz Berrio y la sociedad de auditoría Carrera Auditores de los pedimentos deducidos en su contra.

Las costas del incidente concursal recaen sobre los afectados por la calificación, que podrán recurrir en apelación esta sentencia en el plazo de veinte días desde su notificación.

Como consecuencia de los hechos, el juez ha condenado también a quince años de inhabilitación (el máximo previsto) a los miembros del consejo de administración de Fórum Filatélico y a José Manuel Carlos Llorca Rodríguez, como administrador de hecho de la entidad.

El magistrado considera que, en su caso, concurren “excepcionales circunstancias”, entre las que ha citado la premeditación con que actuaron y el convencimiento de que cuanto se hizo se llevó a cabo con el conocimiento del perjuicio que podía causarse: un pasivo que ascendía a 3.758.274.331,77 euros, cifrándose el déficit provisional en 2.259.709.151 euros, junto a más de 260.000 afectados.

Tras el juicio, que se ha prolongado cerca de nueve años, el magistrado ha determinado que aunque Fórum “pretendía hacer creer que el beneficio procedía de la revalorización de sellos”, en realidad “no era así”. La Sala explica que no consta que los sellos se vendieran al margen del circuito creado por la sociedad y destaca que éstos “valían mucho menos” que lo que afirmaba Fórum, “por lo que no podía constituir una garantía del éxito del modelo de negocio” de la sociedad.

Con estos argumentos, el magistrado entiende que se trata de una venta piramidal recogida en el artículo 24 de la Ley de Competencia Desleal. Esta consiste en que el consumidor o usuario realiza una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.

La sentencia hace hincapié en que los beneficios de Fórum se generaban por aportaciones de nuevos compradores. “Este tipo de prácticas han suscitado recelos, hasta el punto de que actualmente se consideran prácticas desleales por engañosas y, aunque su tipificación como tal ha sido posterior a la declaración de concurso de Fórum Filatélico, no cabe duda que es un modelo de riesgo, sobre todo cuando se desarrolla a una escala como la llevada a cabo por la concursada con más de 260.000 contratos suscritos”, señala.

Así, el juez destaca que la sociedad consursada “debía ser consciente del riesgo asociado a su actividad y de la posibilidad de que a corto o medio plazo disminuyera el volumen de contratación de tal modo que hiciera imposible cumplir sus compromisos de reforma y la abocara a la insolvencia y, consecuentemente, debe apreciarse la concurrencia de culpa grave a los efectos de calificar el concurso como culpable”.

Por otra parte, la Sala determina que pese a que Fórum Filatélico tenía libros contables, éstos “no permitían conocer la verdadera situación patrimonial y financiera, lo que ayudó a que el volumen de la insolvencia adquiriera las proporciones que llegó a tener”.

Teniendo en cuenta que la sociedad llevaba su contabilidad, la sentencia señala que “existen serias irregularidades que impiden que cumpla su finalidad como instrumento que permite comprender la situación patrimonial o financiera” auténtica, lo que determina que “al menos dos años antes de declararse el concurso, la sociedad se encontraba incursa en causa de disolución a los efectos de la Ley de Sociedades Anónimas”.

Esto es así porque, aunque Fórum conocía sus compromisos de compra adquiridos con terceros, sus fechas de vencimiento y sus importes --extremos contablemente relevantes--, éstos carecían de reflejo en su contabilidad, lo que alteraba su realidad financiera e impedía que ésta pudiera servir al fin que le es propio.

El juez también incide en el hecho de que Fórum Filatélico ofrecía al público los sellos como un valor sólido en constante revalorización. Así, hasta el momento de la declaración de concurso, la sociedad se comprometía a recomprar al cliente los lotes filatélicos aplicando una revalorización que no se correspondía con su valor real.

Para ello, Fórum Filatélico elaboraba unas listas de precios en virtud de las cuales llegó a cifrar el valor global en más de 1.380 millones de euros. Si este dato fuera cierta, recuerda la sentencia, la situación patrimonial de la sociedad sería holgada, una apariencia que, ante terceros, incidió decisivamente en su volumen de negocio.

De hecho, los clientes contrataban con Fórum Filatélico porque creían que los sellos que compraban valían lo que indicaba la concursada, de tal modo que ésta manejaba unilateralmente los precios a tal fin, al margen del mercado de este tipo de bienes.

Sin embargo, el valor de los sellos distaba mucho, en el mejor de los escenarios, del facilitado por la sociedad. Por todas estas razones se puede concluir que Fórum Filatélico utilizó los contratos de compraventa con sus clientes y los pactos de revalorización para simular una situación patrimonial ficticia de la que obtenía una ventaja en su negocio y que ha resultado gravemente perjudicial para sus acreedores.

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