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El Tribunal Superior de Justicia mantiene la condena a la auxiliar que asesinó a una anciana en Alcalá

Los jueces rechazan el recurso presentado por la defensa de Beatriz López Doncel por el uso de una cámara de vigilancia en el hospital complutense

F. Javier Barroso
Beatriz López Doncel, durante el primer día del juicio en la Audiencia Provincial en junio de 2019.
Beatriz López Doncel, durante el primer día del juicio en la Audiencia Provincial en junio de 2019. EP

Beatriz Pérez Doncel, la auxiliar de enfermería del hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares condenada por matar a una anciana, no verá modificada su sentencia. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han desestimado el recurso presentado por su abogado y ha rechazado las tres alegaciones que presentó para que fuera exculpada o, cuando menos, se le rebajara la condena de 20 años de prisión. Los jueces entienden que el fallo de la Audiencia Provincial está perfectamente motivado y que se han observado todas las garantías procesales y penales contra la auxiliar.

La auxiliar de enfermería, de 39 años, fue detenida en agosto de 2017 días después de que muriera la paciente Consuelo Doblado Fernández, de 86 años, tras sufrir una embolia gaseosa. Le habían introducido por vía venosa gran cantidad de sangre, lo que le produjo el paro cardiaco. Una juez de Alcalá de Henares autorizó la instalación de una cámara de vigilancia en el servicio de medicina interna, situado en la quinta planta, ya que otra paciente que también iba a recibir el alta en breve falleció en circunstancias similares en junio de 2015. Un caso parecido, sin que muriera, se produjo en diciembre de 2013.

Un tribunal de jurado consideró que Pérez Doncel era la autora del asesinato de Consuelo Doblado y la exculpó de los dos asesinatos anteriores (uno de ellos en grado de tentativa). El presidente de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, le impuso una condena de 20 años de prisión.

El abogado de la auxiliar de enfermería, Emilio Rodríguez Marquetas, recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que se habían vulnerado los principios de presunción de inocencia y que se había vulnerado la intimidad de la culpable al instalar una cámara de videovigilancia en el pasillo de la unidad de medicina interna. Además, alegó que el magistrado había fijado una condena excesivamente alta, al aplicarla en la mitad superior que permite el artículo 139 del Código Penal. Este recoge que el asesinato se castigará con penas de prisión de 15 a 25 años.

Los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM recogen en su fallo que tienen que desestimar todas las alegaciones del abogado de la auxiliar. En primer recuerdan que la instalación de la cámara de videovigilancia se realizó con todas las garantías procesales. Así lo ordenó una juez de Alcalá de Henares, con la intención de detener al autor del asesinato registrado en junio de 2015: “Se trataba de averiguar la identidad del culpable y de prevenir la previsible reiteración de tales comportamientos”. También recuerdan que el pasillo de un hospital no es un lugar privado: “La intimidad de la acusada en ningún caso puede pretenderse violentada”.

El fallo también recoge que el jurado ha motivado de forma suficiente su veredicto al concluir que la única persona que pudo introducir el aire en las venas de Consuelo Doblado fue la auxiliar de enfermería. Así lo recogen las cámaras y lo corroboraron los forenses. Estos mantuvieron que bastaba unos 20 o 30 segundos para producir la muerte de la paciente, dada la gran cantidad de aire que había en el torrente sanguíneo.

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Los jueces del TSJM también entiende proporcionado los 20 años de prisión, dadas las circunstancias personales de la asesina. Esta se valió de su condición profesional (auxiliar de enfermería) y del precario estado de salud de la paciente, de su situación de dependencia y de la confianza que le suponía estar en un hospital. A ello se añade “el elevado grado de peligrosidad criminal” de Pérez Doncel.

40.000 euros de indemnización muy razonables

La acusación particular ejercida por el hermano de la mujer fallecida en el hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, Carlos Doblado Fernández, también recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial, que le otorgaba una indemnización de 40.000 euros. El letrado entendía que la cantidad era exigua, ya que existía una gran relación entre ambos: Carlos iba a darle de desayunar, comer y cenar en el hospital todos los días.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han rechazado el recurso, al entender que se trata de una cantidad razonable. Entre otras razones, alegan que en casos más graves —el asesinato de un hijo— solo se han otorgado 80.000 euros. “Tampoco consta que fuera dependiente económicamente de la fallecida”, recoge el fallo.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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