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Los presos del ‘procés’ aguardan la decisión de las cárceles sobre su clasificación

Las juntas de tratamiento se reúnen para decidir si proponen para ellos el segundo o el tercer grado

Jesús García Bueno
Una pancarta por la libertad de Oriol Junqueras, en la Diada.
Una pancarta por la libertad de Oriol Junqueras, en la Diada.Albert Garcia

El futuro en prisión de los políticos encarcelados por el procés empieza a definirse este miércoles. Las tres prisiones catalanas que acogen a los nueve dirigentes independentistas condenados a penas de cárcel por el Tribunal Supremo deciden su clasificación penitenciaria y, con ello, el régimen de vida que tendrán a partir de ahora. Los técnicos que integran las juntas de tratamiento tienen dos opciones sobre la mesa: el segundo grado —el régimen ordinario, que les impediría solicitar permisos de salida hasta haber cumplido un cuarto de la condena— y el tercer grado o semilibertad, que les permitiría salir a diario a la calle y regresar a la cárcel solo a dormir.

Fuentes judiciales, penitenciarias y cercanas a las defensas de los presos ven el segundo grado como la opción más probable. Sobre todo teniendo en cuenta la longitud de las penas impuestas, que oscilan entre los nueve y los 13 años de cárcel por sedición y malversación. Aunque la defensa de los presos de Junts per Catalunya no se resigna y cree que se cumplen todos los requisitos para optar al tercer grado, la de los dirigentes de Esquerra cree que la medida podría ser contraproducente, ya que provocaría casi con toda seguridad el recurso de la Fiscalía.

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Las expectativas de los políticos presos están en manos de las juntas de tratamiento de las prisiones de Lledoners (Barcelona), Puig de les Basses (Girona) y Mas d'Enric (Tarragona). Se trata de órganos penitenciarios en los que participan habitualmente el director de la cárcel, el subdirector de tratamiento y otros profesionales que incluyen psicólogos, educadores, juristas y trabajadores sociales. Esos trabajadores son los que han mantenido reuniones y encuentros con los presos y expondrán sus puntos de vista en la junta, que puede decidir por unanimidad o por mayoría.

Lo que sale de esas juntas es solo una propuesta técnica. Quien tiene la última palabra sobre la clasificación de los presos es la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima del Departamento de Justicia de la Generalitat. Las juntas han apurado prácticamente el plazo que otorga la ley para proponer una determinada clasificación: dos meses. La sentencia se dictó el pasado 14 de octubre. Justicia, en manos de la consejera Ester Capella (de Esquerra Republicana) dispone de otros dos meses para tomar la decisión, aunque fuentes judiciales señalan que en ese caso no se apurará el plazo.

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El segundo y el tercer grado trazan itinerarios distintos, aunque no necesariamente opuestos. Si las juntas (y el Govern) optan por el segundo grado, los presos no podrán salir de entrada de la cárcel. Pero tienen abierta la posibilidad de solicitar, ante la propia dirección de los centros penitenciarios, la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario. Ese artículo permite salidas flexibles de prisión para acudir a trabajar e incluso para otras necesidades, como el cuidado de familiares. También el artículo 117, que es el que permite a Iñaki Urdangarin desde septiembre salir todos los martes y jueves durante ocho horas de la prisión de Brieva (Ávila) para colaborar con una ONG. Ambos artículos son ejecutivos, es decir, se aplican desde el momento que lo acuerden los servicios penitenciarios, pero el juez de vigilancia penitenciaria asignado a cada prisión debe darle el visto bueno. La decisión de este puede ser a su vez recurrida en apelación ante la audiencia provincial correspondiente.

En caso de que se les otorgue el tercer grado, los políticos podrían disfrutar de salidas diarias de la cárcel, a la que solo regresarían para dormir de lunes a jueves. En este caso, la Fiscalía podría plantear un recurso ante el juez de vigilancia penitenciaria y, en segunda instancia, ante el órgano sentenciador: o sea, el Tribunal Supremo. Esa es una de las principales diferencias en relación con el artículo 100.2, cuyo recorrido judicial termina en las audiencias de cada provincia.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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