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Condenadas por profanación las dos activistas de Femen que se encadenaron en La Almudena

La Audiencia Provincial anula en segunda instancia la absolución y las sentencia a pagar una multa de 2.160 euros

Ana Urbina (izquierda) y Carlota Cánovas, activistas de Femem, en noviembre a la entrada del juicio contra ellas por encadenarse a un crucifijo de La Almudena.
Ana Urbina (izquierda) y Carlota Cánovas, activistas de Femem, en noviembre a la entrada del juicio contra ellas por encadenarse a un crucifijo de La Almudena.KIKE PARA

Varapalo al colectivo feminista Femen. Los tribunales han revocado la sentencia que absolvió en primera instancia a dos de sus activistas acusadas de profanar la catedral de La Almudena al encadenarse con el torso desnudo en el altar para defender el derecho al aborto. Según la sentencia de la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, fechada el pasado 21 de febrero y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, los magistrados aceptan parcialmente el recurso de la Fiscalía y de Asociación de Abogados Cristianos, y condenan a las dos jóvenes, Ana Urbina y Carlota Cánovas, a pagar una multa cada una de 2.160 euros al considerarlas "autoras penalmente responsables de un delito de profanación".

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Esta resolución llega después de que, el pasado noviembre, el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid absolviese a las dos activistas al considerar que al encadenarse en el altar de la catedral solo defendieron el derecho al aborto. "Es indudable que lo que hicieron no es una burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica", afirmaba la sentencia, donde se descartaba que cometieran delitos contra los sentimientos religiosos, de profanación y odio. De hecho, el dictamen enmarcaba la protesta de las dos mujeres dentro del derecho a "defender una idea". 

Es más, el juzgado de primera instancia descartaba el delito de profanación al considerar que no se había producido un contacto físico con la cruz. Un argumento que la Audiencia Provincial considera ahora insuficiente para ratificar la absolución. Según los tres magistrados que firman la sentencia, no tocarían directamente la cruz, pero se dieron "actos físicos directos sobre el elemento representativo de la religión católica como es la cruz, como subirse a la peana y encadenarse a la celosía enrejada que la rodea". Esa acción, unida al hecho de encontrarse con el torso desnudo y proclamar lemas contra el aborto, supone un "acto de profanación", según los jueces, que remachan: "Y no una mera profanación virtual o gestual, que no traspasaría el límite de la ofensa verbal".

Además, la resolución de la sección 30 incide en que una de las condenadas se santiguó mientras gritaba expresiones como "altar para abortar" y "tomemos el altar": "Que suponen una evidente falta de respecto e [incluyen] un claro contenido vejatorio para los sentimientos de los católicos", apostilla la Audiencia Provincial.

No prima la libertad de expresión

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A las nueve de la mañana del 13 de junio de 2014, Ana Urbina y Carlota Cánovas se adentraron en la catedral y se subieron a la peana de la cruz del altar mayor, donde se encadenaron y gritaron lemas como "El aborto es sagrado" y "Aborto ilegal, tomemos el altar". Además, en su torso desnudo llevaban escritas expresiones como "Gallardón inquisidor" y "aborto ilegal". Cuando se produjeron los hechos, no se estaba realizando ningún acto de culto y no se produjo ningún daño material.

El letrado de las acusadas, Endika Zulueta, explicó durante el juicio que "el ánimo que movió su acción, obviamente, no era la ofensa religiosa, sino el fomento del debate social" sobre la reforma de la Ley del Aborto. En ese momento, el tema se encontraba en primera línea del debate público, después de que el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, plantease la modificación de la legislación.

Pero la Audiencia Provincial afirma que, en este caso, la conducta de las acusadas "no puede considerarse amparada en la libertad de expresión. Según argumentan los magistrados, ese derecho no es absoluto: "En el supuesto que ahora nos interesa, su ejercicio no puede implicar la vulneración de otros derechos fundamentales, como la libertad religiosa".

Para tomar esa decisión, los jueces también afirman que las condenadas eligieron un templo católico "simbólico" en Madrid, realizaron "actos físicos gravemente ofensivos y vejatorios", y se aseguraron que tendrían la máxima repercusión pública posible. "Por lo que, dicha acción, tenía [por objetivo] ofender los sentimientos de los católicos mediante actos ofensivos al símbolo más importante de la religión católica, como es la cruz". La Asociación de Abogados Cristianos ha celebrado la nueva resolución: "Era disparatado pensar que un ataque como este quedara impune". 

Recurso al Constitucional

El abogado Endika Zulueta, defensor de las dos activistas, ha reaccionado este miércoles a la sentencia. “El hecho de hacerse pública esta condena en las vísperas del 8 de marzo está cargado de simbolismo”, se ha arrancado, antes de lamentar que la Fiscalía considere que las dos mujeres merezcan una condena por “reivindicar de forma pacífica y simbólica el derecho al aborto”. “Algunos sectores, públicos y privados, parecieran añorar la Santa Inquisición y mandar a las activistas a la hoguera”, ha apostillado el letrado, que ha añadió que recurrirán hasta el Tribunal Constitucional.

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