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Artur Mas podrá optar a cargos públicos a partir de febrero de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ordena que se ejecute la sentencia por el 9-N

Jesús García Bueno
Artur Mas entra en el Tribunal Supremo, el 20 de febrero de 2018.
Artur Mas entra en el Tribunal Supremo, el 20 de febrero de 2018.ULY MARTÍN

El reloj se ha puesto en marcha, al fin, para el expresidente de la Generalitat Artur Mas. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado un auto en el que ordena que se ejecute ya, al ser firme, la sentencia que le condenó a un año y un mes de inhabilitación por organizar la consulta del 9-N. El tribunal ordena que la pena de inhabilitación empiece a contar desde el pasado 23 de enero, fecha en la que el Tribunal Supremo dio a conocer la sentencia del caso. Mas, por lo tanto, podrá optar a ejercer cargos públicos si lo desea a partir de febrero de 2020.

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El Supremo rebajó ligeramente las penas impuestas en su momento por el TSJC a Mas, a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsejera de Enseñanza Irene Rigau. El alto tribunal equiparó así las penas a la dictada contra Francesc Homs, que fue consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno de Mas. Como autores de un delito de desobediencia, todos ellos fueron condenados a penas de inhabilitación y al pago de una multa. El TJSC ordena la "liquidación de las penas", lo que incluye también que se requiera a los penados para el pago de las penas de multa impuestas: 36.500 euros (Mas), 36.000 (Ortega) y 24.000 (Rigau).

Mas ha sido finalmente condenado a 13 meses de inhabilitación como máximo responsable de organizar la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese a que, cinco días antes, había sido prohibida por el Tribunal Constitucional. El TSJC había condenado inicialmente al expresident a dos años de inhabilitación. En el caso de Ortega, la pena final ha sido de nueve meses y en el de Rigau, de seis.

Pese a que el reloj se pone en marcha ahora, lo cierto es que Mas, Ortega y Rigau sufren una inhabilitación de facto desde marzo de 2017. El TSJC dictó entonces la primera sentencia condenatoria contra ellos. Pese a que la resolución no era firme y, por tanto, no se ejecutó, lo cierto es que la ley electoral impide a los condenados por delitos contra la Administración pública (como la desobediencia) presentarse a unas elecciones incluso si la sentencia no es firme.

A la espera de que el Supremo admitiera y debatiera el recurso, la exvicepresidenta Joana Ortega llegó a pedir —sin éxito— que se ejecutara de inmediato su sentencia para poder presentarse como candidata a la alcaldía de Barcelona en las elecciones de este año. El abogado de Mas, Javier Melero, prevé igualmente recurrir la ejecución y plantear al tribunal que, en la práctica, el expresidente catalán ha cumplido sobradamente la pena de inhabilitación.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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