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El Constitucional anula el reglamento que aplicaba el plan de la LOMCE para estudiar en castellano en Cataluña

La norma obligaba a la Generalitat a abonar ayudas de 6.000 euros para que los alumnos se matriculasen en centros privados donde se garantizase la enseñanza en castellano

Jessica Mouzo
Fachada del edificio del Tribunal Constitucional.
Fachada del edificio del Tribunal Constitucional.EFE

El Tribunal Constitucional ha derogado el reglamento que desarrolla el sistema de la LOMCE (Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa) para garantizar la enseñanza en castellano en Cataluña. El alto tribunal se ha reafirmado en la sentencia del pasado febrero en la que anulaba varios artículos de la LOMCE que obligaban a la Generalitat de Cataluña a pagar ayudas económicas para que los niños se matriculasen en centros privados donde se estudiase en castellano, y ha declarado también inconstitucional y nulo el Real Decreto 591/2014 que desplegaba el procedimiento diseñado por la LOMCE.

Con esta sentencia, el Constitucional estima el conflicto de competencias presentado por la Generalitat al entender que el Gobierno central estaba invadiendo las atribuciones del Ejecutivo catalán en materia de enseñanza. En Cataluña, la lengua vehicular en la enseñanza pública es el catalán y se imparte en castellano la asignatura de Lengua Castellana (dos horas semanales en primaria, tres en secundaria y dos en bachillerato). Según lo dispuesto en la LOMCE, el Gobierno central obligaba a la Generalitat a abonar ayudas de unos 6.000 euros (un importe máximo equivalente al coste de una plaza en un centro público) a las familias que lo solicitasen para matricular a sus hijos en centros privados donde se asegurase el uso del castellano como lengua vehicular. Según los datos facilitados por el Departamento de Enseñanza de la Generalitat, el Ministerio de Educación abrió 154 expedientes de solicitud de estas ayudas durante los tres cursos que estuvo en vigencia —2014-2017— y se estimaron 50 de ellas.

El alto tribunal ha recurrido al argumentario de la sentencia del pasado febrero para sustentar su decisión y, en la línea de lo dictado hace poco más de un mes, da carpetazo al procedimiento diseñado en la LOMCE para garantizar el castellano como lengua vehicular en la escuela. La sentencia del pasado febrero, a la que se remite ahora de nuevo el Tribunal Constitucional, apunta a que el Gobierno central, a través de la Alta Inspección de Educación, excede los límites constitucionales de intervención en las competencias autonómicas. “La intervención directa de la alta inspección [del Estado] en la escolarización de los alumnos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña desborda de modo manifiesto la función de comprobación, fiscalización o verificación que hemos considerado adecuada al marco constitucional”, sostienen los magistrados, que consideran que ha habido una “indebida asunción directa y exclusiva por el Estado de una competencia de ejecución propia de la Comunidad Autónoma”.

El Real Decreto impugnado por la Generalitat y declarado ahora inconstitucional por el pleno del alto tribunal despliega el cómo, a quién y cuándo reconocer el controvertido derecho a la compensación de los gastos de escolarización en castellano, el procedimiento de liquidación y pago por parte del Ministerio de Educación y el procedimiento de repercusión a la administración autonómica de las cantidades pagadas.

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Jessica Mouzo
Jessica Mouzo es redactora de sanidad en EL PAÍS. Es licenciada en Periodismo por la Universidade de Santiago de Compostela y Máster de Periodismo BCN-NY de la Universitat de Barcelona.

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