_
_
_
_
_

Anulada la ejecución de un crédito telefónico por usura e inconcreción

El préstamo llevaba aparejado un interés del 25% para la clienta

Ignacio Zafra
Juzgados de Valencia.
Juzgados de Valencia.TANIA CASTRO

Una juez de Valencia ha sobreseído una ejecución crediticia, que había implicado el embargo de los bienes de una mujer, al considerar que el préstamo telefónico que solicitó en su día revistió carácter de usura —al conllevar intereses del 25% TAE—y además fue inconcreto. La entidad no especificó la liquidación de intereses ni de deuda, esto es, no le explicó a la afectada ni tampoco a la magistrada a qué respondía exactamente la cantidad reclamada.

La resolución del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia sobresee la ejecución de los bienes de una mujer que abrió una cuenta hace 20 años en una entidad que concedía préstamos por teléfono y que años después cedió el crédito a una sociedad especializada en cobros. La mujer, que ha sido defendida por la abogada Lola Lloret, solicitó 1.800 euros y con el paso de los años más dinero al Banco Sygma Hispania, unas cantidades que al menos en parte fue devolviendo.

La sociedad que se hizo con los derechos sobre su crédito solicitó el embargo y ejecución de sus bienes en 2010, reclamándole un total de 15.000 euros. A pesar de que a lo largo del procedimiento judicial le fue reclamada la documentación que justificase "la suma recibida" por la clienta, la sociedad no llegó a concretarlo, por lo que la juez dicta el sobreseimiento de la ejecución del título.

El auto judicial, que lleva fecha de ocho de febrero, cita una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015, en la que se declara nulo un contrato "idéntico" al analizado por la magistrada de Valencia debido a su carácter usurario.

Ley de 1908

El alto tribunal anula el denominado "crédito revolving" debido a su interés del 24,6% TAE (Tasa Anual Equivalente), que considera que infringe la Ley de Represión de la Usura del año 1908. Esta establece que será "nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

El Supremo considera que lo dispuesto en la ley, es aplicable a formas más modernas de préstamos, no contempladas en la primera década del siglo XX, como aquellos en los que "el consumidor podía disponer mediante llamadas telefónicas" de créditos.

El tribunal resuelve que el interés del 24,6% TAE resulta "notablemente superior al normal del dinero" y "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". Y concluye que el "carácter usurario" del crédito telefónico analizado conlleva su nulidad "radical, absoluta y originaria".

En el caso resuelto por el Supremo, el prestatario quedó obligado "a entregar tan solo la suma recibida" por la entidad financiera. En el asunto visto por la juez del Valencia, al no haber determinado la sociedad siquiera la "suma recibida" por la clienta, la ejecución queda sobreseída.

La magistrada recuerda en la resolución que la jurisprudencia fijada en los últimos años por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que "la tutela del consumidor prevalece sobre cualesquiera cuestiones relativas a procedimiento o plazos, con la única limitación de salvaguardar los principios de audiencia y contradicción". Y que ello permite "que el juez, aún sin alegación de las partes, realice los controles de inclusión, transparencia y abusividad, al margen del procedimiento o fase que se suscite".

La juez impone el pago de las costas a la sociedad que reclamaba la ejecución, alza los embargos y otras medidas de afección impuestos a los bienes de la mujer y deja sin efecto la ejecución.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Ignacio Zafra
Es redactor de la sección de Sociedad del diario EL PAÍS y está especializado en temas de política educativa. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y Máster de periodismo por la Universidad Autónoma de Madrid y EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_