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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Reforma ambivalente

La reforma del recurso de casación ante el Tribunal Supremo puede mejorar la jurisprudencia y acortar los plazos, pero también puede afectar a la tutela judicial efectiva

Ángel García Fontanet

A la chita callando, sin noticia para el común de los ciudadanos, la aprobación de la Ley Orgánica 7/2015 de 2 de julio instauró una profunda reforma del recurso de casación en el proceso contencioso administrativo, cuya vigencia se ha diferido hasta julio de 2016. Los jueces y tribunales, con sus defectos, lentitud y elevado coste, constituyen todavía la mejor garantía de los derechos de los ciudadanos. De ahí la trascendencia que reviste cualquier reforma de la actuación de jueces y tribunales. Nada es neutral en este campo. Para comprobarlo basta decir que la implantación de una jurisdicción contencioso administrativa auténticamente judicial —sin participación de otros órganos administrativos activos o consultivos, como el Consejo de Estado— constituyó un auténtico combate en favor del Estado de Derecho.

La estrecha conexión entre la situación política y la jurisdicción contencioso administrativa es fácilmente comprobable si se observa que esa jurisdicción quedó suprimida al estallar la guerra civil, lo que no sucedió con la jurisdicción civil ni la penal, y no s restableció hasta 1944. Ello permitió que la gran represión y depuración administrativa de la posguerra se realizara al margen de los tribunales puesto que contra sus decisiones únicamente cabía un sedicente recurso de agravios ante la Presidencia del Gobierno.

¿En qué consiste la reciente reforma? En lo siguiente: antes cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra las decisiones judiciales, normalmente dictadas por los tribunales superiores de justicia, en base a criterios objetivos establecidos por la ley y, por tanto, vinculantes para el Tribunal Supremo. Estos criterios objetivos quedan ahora suprimidos, como regla general, al depender la admisión de la casación de la opinión de ese tribunal, que decidirá en función exclusivamente a su relevancia jurídica. De no apreciarse, el recurso será rechazado, sin más. Una de las finalidades de esta reforma parece orientada a reducir el número de pleitos que llegan hasta la última instancia del Supremo sin una base jurídica sólida, símplemente como consecuencia de la estrategia defensiva de una de las partes con recursos suficientes e interés por dilatar el proceso. El propósito del recurso es, en estos casos, diluir los efectos de una sentencia adversa o lograr que al llegar la fase ejecutiva sea ya muy difícil, si no imposible, ejecutar la sentencia, como ocurre por ejemplo en ciertos contenciosos urbanísticos.

Con esta reforma se pretende crear una auténtica doctrina jurisprudencial, de existencia discutible a día de hoy, y un control de los órganos jurídicos inferiores, a los que se incita a seguir con docilidad la jurisprudencia existente sobre una determinada materia si no quieren asumir el riesgo de que sus sentencias sean revocadas con el consiguiente desprestigio profesional.

Uno de los efectos seguros de la nueva regulación será una drástica reducción del número de sentencias pronunciadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Otra de las novedades introducidas es la ampliación de las sentencias recurribles en casación. Cuando entre en vigor la reforma, lo serán también las dictadas por los juzgados de lo contencioso administrativo cuando contra ellas no quepa otra clase de recurso y contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales, y las de la Audiencia Nacional y de los tribunales superiores de justicia, al resolver los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por aquellos juzgados.

Uno de los efectos seguros de la nueva regulación será una drástica reducción del número de sentencias pronunciadas por la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Habrá menos sentencias pero estas, previsiblemente, serán más transcendentes y creativas. Es lo que ya ha ocurrido en el caso del Tribunal Constitucional, en virtud del cambio operado por la ley 6/2007 que introdujo la necesidad de demostrar, para la admisión del recurso de amparo, la concurrencia del requisito de “especial transcendencia constitucional”. De 6.808 recursos presentados en 2014, sólo se admitieron a trámite, 208, es decir, poco más del 3%.

¿Qué opinión merece esta reforma, inspirada en el sistema jurídico norteamericano?Positiva en cuanto que busca terminar con la plaga de recursos ante la máxima instancia judicial carentes de otro interés que el particular de las partes. Es previsible que las largas esperas ante esa instancia disminuyan de manera notable. También en lo tocante a colocar al Supremo en su lugar, que buena falta hace. A ver si, por fin, somos capaces de crear una auténtica jurisprudencia, iluminadora del mundo jurídico. Pero es también negativa, en tanto será muy difícil que no resulte afectada la tutela judicial efectiva. De la prudente, cuidadosa y vigilante actuación de los jueces depende que eso no ocurra.

Ángel García Fontanet fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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