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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Elegir ayuntamientos ¿para qué?

La propuesta de elección directa de alcaldes suena a maniobra táctica y elude la siempre aplazada reforma local

Josep Maria Vallès

El Gobierno Rajoy propone cambiar el sistema de elección de concejales y alcaldes. Lo ha hecho cuando falta menos de un año para los comicios locales de 2015. El anuncio ha levantado sospechas sobre la finalidad de la propuesta. La intención sería —según sus críticos— paliar los efectos del castigo que previsiblemente padecerán las candidaturas del PP en las futuras elecciones municipales. El PP se defiende recordando que el PSOE hizo una propuesta parecida hace ya unos años, lo cual deslegitimaría al menos las críticas socialistas a dicha propuesta.

Una vez más, se acude a un cambio en las normas electorales como presunto remedio a determinadas disfunciones del sistema político. Lo comprobamos cíclicamente en el debate clásico sobre la elección del Congreso de los Diputados, con el señor D'Hondt como el malo de la película y las listas abiertas como el bálsamo de Fierabrás, capaz de restañar las graves heridas de nuestro maltrecho edificio político. No cabe negar el efecto de algunas normas electorales sobre la configuración y el funcionamiento de un sistema político representativo. Pero ni constituyen el mecanismo que lo condiciona totalmente, ni pueden tratarse fuera de su contexto institucional, social y cultural.

Una condición insatisfecha en los debates sobre sistemas electorales es la deliberación previa sobre qué funciones desempeña el cargo o la institución que debe ser elegida. Sus funciones se dan por conocidas o supuestas, con una mera invocación a la legalidad vigente. Sin embargo, no suele considerarse que su perfil legal no se corresponde siempre con la realidad, ni tampoco expresa la variación que la misma figura experimenta según condiciones y tiempos. Sin atender a esta evolución y multiplicidad, difícilmente se acertará en la manera de elegirlas. No se selecciona igual a un asesor para un staff de dirección que a un responsable comercial de zona.

Son varias las preguntas a formular. Para limitarnos a la designación del alcalde, ¿de qué tipo de autoridad estamos hablando? ¿De una figura a la que se exige una fuerte capacidad ejecutiva y muy personalizada? ¿De la que ejerce sobre todo la coordinación de una mayoría política cuyo plan de acción se confía a una gerencia profesional? ¿De la primera magistratura de una corporación con extensas atribuciones financieras y competenciales? ¿O de la que encabeza simbólicamente un organismo dependiente o delegado de otra administración? ¿De quien mantiene trato personal y frecuente con sus convecinos? ¿O de quien ejerce jurisdicción sobre una población de varios miles o millones de habitantes?

No parece razonable aplicar el mismo sistema a Madrid y a uno de los 7.000 municipios españoles con menos de 5.000 habitantes

Cuando se comparan sistemas electorales municipales de otros países y se pretende la importación de sus características habría que examinar primero de qué tipo de gobierno local se trata y qué papel desempeña el alcalde. Porque se dan importantes diferencias en las competencias municipales y en su régimen organizativo en países con una robusta autonomía de sus ayuntamientos y en países con tradición centralista. Al mismo tiempo, es ineludible considerar la dimensión de la entidad municipal y explorar cómo se aborda la cuestión en grandes urbes metropolitanas y en núcleos de población reducida. No parece razonable aplicar el mismo sistema a Madrid y a uno de los 7.000 municipios españoles con menos de 5.000 habitantes.

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En realidad, lo importante no es el debate sobre un nuevo sistema electoral municipal sino una reconsideración del gobierno local en todas sus dimensiones. Es una deliberación aplazada a lo largo de treinta años de democracia. No ha sido abordada con la misma decisión y con la amplia participación social y política con que lo hicieron ya hace bastantes décadas otras democracias europeas cuando transformaron muy a fondo sistemas de gobierno local heredados del XIX o de principios del XX. Aquí siguen sin respuesta compartida muchos interrogantes de fondo: sobre la delimitación territorial de los municipios, la atribución de competencias, su organización interna, la financiación de sus actividades o la relación de los entes municipales con las comunidades autónomas y con las prescindibles diputaciones provinciales.

Una ocasión perdida ha sido la reciente Ley 27/2013 sobre “racionalidad y sostenibilidad de la administración local”. Ni fue precedida del debate social requerido por un asunto que tan de cerca impacta sobre la vida ciudadana, ni consiguió el amplio apoyo político exigido por una cuestión de esta naturaleza. La mayoría absoluta del PP prefirió imponer su receta, provocando la inmediata impugnación de la ley ante el Tribunal Constitucional. En este contexto, lanzarse a una reforma electoral municipal suena efectivamente a maniobra táctica, adornada con algunos elementos que quizá serían tachadas de populismo si tuvieran otros promotores.

Apostilla para federalistas antiguos y recientes. Sería bueno tomar nota de que en las federaciones más consolidadas la regulación del gobierno local y de sus elecciones suele ser competencia exclusiva de las entidades federadas (por ejemplo, länder alemanes, provincias canadienses o estados en los EEUU).

Josep M. Vallès es profesor emérito de ciencia política

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