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La Generalitat retiró los fármacos gratis a discapacitados por el elevado déficit

La Consejería de Sanidad justificó la medida con la excusa de que el Gobierno le obligaba

En contra de la tesis que mantiene la Generalitat valenciana, la decisión de retirar la gratuidad de los medicamentos a los discapacitados e introducir el copago no obedece a que le obligue el Ministerio de Sanidad -en concreto, al decreto de recortes anunciado en abril de 2012-. El motivo es la falta de fondos: el déficit de la Comunidad Valenciana y la incapacidad financiera para asumir estas prestaciones.

Así lo refleja un documento de la abogacía de la Generalitat que responde a las dudas planteadas por la Consejería de Sanidad sobre el pago de los fármacos a las personas con discapacidad. Una ley autonómica de 2003 garantizaba esta prestación por parte del Gobierno valenciano, que asumía los medicamentos para a los menores de 18 años con discapacidad diagnosticada en grado superior al 33% y a los mayores de edad con un grado mayor al 65%.

A raíz de la norma estatal, la consejería planteó a los letrados de la Generalitat si el Real Decreto de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (que amplió el copago a los jubilados y expulsó del sistema sanitario normalizado a los inmigrantes en situación irregular) invalidaba la subvención de los fármacos a los discapacitados vigente en la Comunidad Valenciana a través del artículo 16 de la Ley sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

La respuesta de la Abogacía de la Generalitat fue que no. La norma estatal no implicaba la anulación automática de las ayudas. El letrado encargado de resolver las dudas planteadas por el departamento que entonces dirigía Luis Rosado –la respuesta es de septiembre del año pasado- explica que el decreto del Ministerio de Sanidad contempla la posibilidad de subvencionar medicamentos a personas con discapacidad, una posibilidad que se enmarca dentro del margen que tienen las autonomías de ampliar el paquete común de prestaciones sanitarias.

Pero este tipo de servicios añadidos, las denominadas prestaciones complementarias, deben ser cubiertos con los presupuestos propios de las autonomías que los deseen incorporar. Y para ello, las comunidades deben acreditar su suficiencia financiera, es decir, unas cuentas saneadas. O, en palabras del letrado en su respuesta, “una situación de equilibrio o superávit estructural de la Administración Pública de que se trate”.

“Si se considera que no se va a seguir pudiendo prestar las prestaciones complementarias en el artículo 16 [de la ley del estatuto del discapacitado Valenciano]”, añade el letrado, es por “la dificultad de cumplimiento del artículo 8 de la ley de cohesión y calidad del SNS”. Es decir, por no ser la Administración valenciana capaz de asumir el coste debido a no tener solvencia financiera. En conclusión, la abogacía de la Generalitat recomienda “la ineludible necesidad de modificar o derogar” el artículo que contemplaba la gratuidad de medicamentos, una medida que la Generalitat adoptó en diciembre del año pasado.

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Las plataformas valencianas en defensa de la ley de dependencia encargaron a la Clínica Jurídica per la Justícia Social de la Universitat de València un informe para evaluar la misma cuestión: si la Generalitat tenía margen para poder seguir pagando los fármacos. La conclusión de este informe fue que el principal argumento en que se basa la Generalitat para suprimir la prestación farmacéutica y ortoprotésica "reside en que desde el Gobierno central así se lo impone". Sin embargo la Generalitat "sí se atribuye la competencia para conceder la gratuidad" a los "menores de edad tutelados por las administraciones públicas".

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