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OPINIÓN
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Sobre la retirada de los Presupuestos

La reglamentación del Parlamento vasco obliga a un Gobierno a presentar su proyecto de Cuentas

Estos días ha sido profusamente comentada la finta político-parlamentaria que el Gobierno del lehendakari, Iñigo Urkullu, ha llevado a cabo anunciando, en primer lugar, una retirada táctica de su proyecto de Presupuesto, aun estando ya en debate en el seno de la comisión parlamentaria de Economía, con el objeto, según se dijo, de proceder a realizar las correcciones necesarias para adaptar la previsión de ingresos y gastos a un eventual modificación de la postura de la Comisión Europea con respecto a las políticas de ajuste fiscal que la mencionada autoridad comunitaria está imponiendo a España y en consecuencia, al conjunto de sus administraciones, tanto centrales como autonómicas o locales.

El hecho de que semejante operación se anunciase tras la visita del propio lehendakari a Bruselas queriendo dar a entender que hubiera podido ser, precisamente esa visita, uno de los factores determinantes del hipotético cambio de postura de las autoridades de la UE, bien podría pasar a formar parte del museo de la chirenada genuinamente bilbaína, solo apta para creyentes en el “mundo mundial vasco”. Pero, vayamos a la ley y al procedimiento, pues eso, ley y procedimiento, es, ni más ni menos, la democracia.

El debate presupuestario no es un simple choque de legitimidades políticas ajeno a las normas. De hecho, el propio reglamento del Parlamento vasco dedica a este singular debate toda la sección primera de su capítulo III, (artículos 153 a 157). Hay dos cuestiones que considero importante reseñar ahora.

La primera, que a diferencia de un sinfín de materias en las que tanto el poder ejecutivo (Gobierno) como los representantes parlamentarios pueden ejercer la iniciativa legislativa (incluso, con determinados requisitos, la propia ciudadanía directamente). En el debate presupuestario la iniciativa es un monopolio del Gobierno. El proyecto de Presupuestos es, siempre, un proyecto en sentido estricto, nunca una proposición parlamentaria".

La segunda cuestión, consecuencia de la anterior, es que, si el Gobierno es el único titular de la competencia de la iniciativa presupuestaria, surge correlativamente el deber de ejercerla.

En efecto, el margen de maniobra que el Art. 146 del Reglamento del Parlamento vasco (al regular, no lo olvidemos, el procedimiento ordinario de tramitación legislativa) otorga al Gobierno y que, expresamente dice: “El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en tramitación, siempre que no haya sido aprobado en su totalidad el dictamen correspondiente por parte de la comisión”.

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Es el margen de maniobra evidente, en condiciones normales y referido a cualquier tipo de proyecto de ley. Es, a este respecto, la ley general.

Pero es que, además, esta especial iniciativa legislativa, la presupuestaria, está regulada por una ley específica, la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi que, en su artículo 62 (presentación al Parlamento del Proyecto de Presupuestos Generales) impone: “El Gobierno presentará el proyecto de Ley de Presupuestos Generales ante el Parlamento... con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere el citado proyecto". Resulta evidente, por tanto, que existe una obligación (para ser exactos, dos) una obligación expresa y positiva (de hacer) que incumbe al Gobierno y que el actual Gobierno incumple y que consiste en presentar ante el Parlamento un proyecto de Presupuestos. La obligación accesoria de hacerlo “antes del 1 de noviembre” es la que, si lo desean, pueden achacar a la “herencia recibida”.

Cabría aceptar que el Gobierno pudiera retirar estratégicamente el proyecto presentado al Parlamento... para presentar otro distinto. Lo que no puede en absoluto es decidir, consciente y voluntariamente, no presentar ningún proyecto de manera definitiva. El Gobierno debe presentar un proyecto para su debate ante el poder representativo y el resultado de ese debate podrá implicar la aceptación, el rechazo o la modificación del mismo. Ésa es otra cuestión y será responsabilidad del propio Parlamento.

La prórroga es una previsión legal para una circunstancia objetiva y no deseada (que a 1 de Enero no haya Presupuestos) pero no es una opción, ni mucho menos una opción válida. Esto sería (es) contrario a lo obligado por el Art. 62 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi. El Gobierno, con el ánimo de evitar una hipotética derrota política, hurta la Parlamento su función primordial: aprobar la determinación anual de las políticas públicas y su financiación y lo hace incumpliendo la ley.

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