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Aclaración de la Audiencia Provincial de Madrid sobre la sentencia del acoso sexual

La sala sostiene que absolvió al acusado por acoso pero sí vio un posible delito de abusos que no podía juzgar

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid emitió ayer un comunicado en el que intenta aclarar el sentido de la sentencia del 9 de julio que absuelve al jefe de una farmacia del delito de acoso sexual denunciado por dos de sus empleadas, y del que informó este periódico el pasado martes.

Afirma la sala que “de la noticia publicada (...), en la que fundamentalmente de sus titulares parece afirmarse que la Audiencia Provincial ha dictado una sentencia absolviendo al acusado por considerarse que en dar palmadas en las nalgas, rozarse con sus empleadas y darles besos inconsentidos no se apreciaba propósito sexual, sino sentimental”. Pero que “de la lectura íntegra y objetiva de la misma se mantiene lo contrario de que parece inferir el artículo periodístico". Así, en el fundamento de derecho primero se expresa literalmente que “las conductas consistentes en dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo, rozar el cuerpo con el de otra persona, no implican la proposición de ninguna relación sexual sino que suponen la realización de actos de contenido sexual’"dicen.

Y detallan: "Es decir, tales actos constituyen conductas sexuales impuestas por vías de hecho a quien las sufre, pero no suponen la proposición de solicitud de tales actos sexuales. Es más. En la propia sentencia se expresa el criterio del Tribunal de que tales hechos podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales al suponer la imposición de actos de contenido sexual por las vías de hecho, sin contar con el consenso del consentimiento de la persona a la que se somete a tales conductas, por lo que la calificación jurídico-penal de tales hechos tendría su encaje en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no, como ya se ha dicho, en el delito de acoso sexual del artículo 184 del citado Código”.

La sala sexta indica que “las conductas antes expresadas sí tienen un claro y evidente contenido sexual, hasta el punto de considerarse que tales hechos pudieran haber constituido la base fáctica para condenar al acusado, no por delito de acoso sexual, sino por un delito más grave contra la libertad sexual de las mujeres afectadas por tales hechos, como era el delito de abuso sexual. Sin que en la sentencia se pudiera condenar por tal delito de abuso sexual ya que la condena al acusado por dicho delito de abuso sexual supondría la condena por delitos por los que nos e ha formulado la acusación en la causa, estando castigados dichos delitos de abuso sexual con penas más graves que las legalmente establecidas para el delito de acoso sexual, por lo que la hipotética condena del acusado en esta segunda instancia como autor de delitos de abuso sexual supondría la vulneración del principio acusatorio yo del principio de proscripción de la reforma peyorativa”.

Este periódico informó el martes de la absolución y de los detalles de la sentencia, incluida la parte en que se señala que los hechos podían constituir abusos sexuales, pero como no estaba acusado de ese delito dicta su absolución. También afirma la sentencia que en los hechos probados se dice que el acusado presionó a las dos mujeres para que “accedieran a mantener con él una ‘relación sentimental’, por lo que según el sentido de dicha expresión conforme al Diccionario de la Lengua Española editado por la Real Academia, lo que vendría a haber propuesto el acusado es una relación amorosa, que puede implicar o no tratos de carácter sexual, por lo que no puede afirmarse que la proposición de una ‘relación sentimental’ alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.

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