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El Supremo niega a una juez los 15 días de permiso tras hacerse pareja de hecho

El fallo se basa en que la legislación judicial no prevé un trato asimilable al del matrimonio El tribunal aduce que su aplicación exigiría una regulación que solo corresponde al legislador

Para el Consejo General del Poder judicial (CGPJ) y para el Tribunal Supremo, la institución del matrimonio no equivale a ser pareja de hecho. Lo acaba de dejar claro en una sentencia de la Sala de lo Contencioso, que ha denegado a una magistrada de Cantabria el permiso de 15 días por haberse inscrito como unión de hecho de un funcionario de justicia en el registro correspondiente. Lo curioso es que mientras que al funcionario inscrito como pareja de la magistrada le dan los 15 días de permiso, a ella se los deniegan.

La magistrada se inscribió en el Registro de Parejas de Hecho de Cantabria y solicitó la licencia de 15 días que disfrutan los matrimonios, pero el presidente del Tribunal Superior se la denegó. La magistrada recurrió en alzada al Consejo General del Poder Judicial y el pleno del organismo de gobierno de los jueces desestimó su recurso, con el voto particular de cuatro vocales.

Ahora, el Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, ha confirmado ambas resoluciones y ha rechazado que se pueda aplicar extensivamente al reglamento de la carrera judicial la asimilación de la licencia por matrimonio a la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

Un juez defiende en un voto particular el mismo trato para favorecer la conciliación

La magistrada adujo la necesidad de evitar la situación de discriminación que prohíbe el artículo 14 de la Constitución, además de que el artículo 39.1 establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

La sentencia parte de la base de que ni la ley orgánica del Poder Judicial ni el reglamento de la Carrera Judicial contemplan la licencia de 15 días a las parejas de hecho de forma equivalente a la que se reconoce para el matrimonio, y añade que la aplicación extensiva de esos preceptos exigiría una regulación que solo corresponde al legislador.

Según el Supremo, es cierto que la Ley de Igualdad de 2007 pretende superar la desigualdad entre hombres y mujeres y combatir todas las formas subsistentes de discriminación, entre las que cita la violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, etcétera. Pero en el caso de la licencia por unión de hecho, el Supremo se aferra a que ésta “no es asimilable” a la unión matrimonial y no aprecia “trato desigual”.

También describe que el Reglamento de la Carrera Judicial incorpora medias de conciliación de la vida familiar y laboral para las uniones de hecho, como excedencias voluntarias para el cuidado de hijo, cónyuge o menor acogido y prevé que los jueces tendrán derecho a licencias y reducciones de jornadas para la conciliación de la vida familiar, pero no vas más allá de asimilar la figura del cónyuge a la de “persona que estuviese unido por análoga relación de afectividad” a efectos de permiso por fallecimiento, enfermedad grave, etcétera. Pero en el caso de la licencia por unión de hecho, insiste en la “no equivalencia con el matrimonio”.

En cuanto a que el funcionario pareja de la magistrada pueda disfrutar de los 15 días de permiso, el Supremo se remite a que el reconocimiento de derechos por los legisladores autonómicos en el ejercicio de sus competencias no es suficiente para anular el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.

El magistrado Nicolás Maurandi ha formulado un voto particular discrepante en el afirma que en los tiempos actuales, el matrimonio es un modelo de convivencia que resulta insatisfactorio para una elevada porción de la población, y que las uniones o parejas de hecho han sido reguladas como una verdadera institución que sirva de cauce o respuesta jurídica a quienes no aceptan “el tradicional modelo matrimonial y no quieren renunciar a una vida estable de pareja definida según su libertad”.

Para Maurandi, la licencia por razón de matrimonio merece ser valorada como una medida destinada a conciliar la vida personal y profesional, y establecer una desigualdad de trato en función de que la convivencia sea o no matrimonial significa, a su entender, penalizar la libertad personal y vulnerar el principio de igualdad ante la ley.

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