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El juez levanta la suspensión de celebrar en la calle el carnaval de Tenerife

El nuevo auto da la razón al Ayuntamiento frente al grupo de vecinos que acudieron a los tribunales contra el exceso de ruido

Los carnavales de Santa Cruz de Tenerife, que comienzan este viernes, contarán con actos callejeros nocturnos pese al malestar expresado por un grupo de vecinos que acudió a los tribunales contra el exceso de ruido y para defender su derecho al descanso. El mismo juez que el pasado jueves puso patas arriba una de las fiestas más importantes de España al suspender cautelarmente su celebración en la calle, da ahora la razón a los defensores de la fiesta en un segundo auto que levanta la suspensión cautelar de las celebraciones callejeras.

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Tras reunirse con las partes implicadas -siete comunidades de vecinos y nueve particulares, por un lado, y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife por el otro-, el juez Jaime Guilarte Martín-Calero asegura ahora que la suspensión del carnaval es "inadmisible" porque la medida cautelar planteada fue resuelta ya para el año 2007 por una sentencia dictada en el año 2006 por la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y, por lo tanto, este asunto es cosa ya juzgada.

Los vecinos que han acudido a los tribunales solicitaron la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que obliga al Ayuntamiento a adoptar, durante las dos semanas que dura la fiesta, las medidas necesarias para que en zona residencial la música a partir de las 10 de la noche no supere los 55 decibelios. Las mediciones hechas por los vecinos el año pasado superaban los 115 decibelios.

El 10 de febrero de 2006, el juez denegó la suspensión de las fiestas tras la denuncia presentada por un grupo de vecinos de la zona centro que se quejaban de los ruidos y molestias que les ocasionaba el Carnaval. El juez entendió que en una fiesta de esta dimensión mundial en la que participan cientos de miles de residentes y turistas, prima el interés general de la fiesta.

Esta decisión fue recurrida por los vecinos porque, en su opinión, se vulnera el artículo 18 de la Constitución Española, en lo que respecta a la inviolabilidad del domicilio y de la intimidad personal y familiar. La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), resolvió el proceso de vulneración de derechos fundamentales por el carnaval del año 2006 y también del 2007. El juez Martín-Calero recuerda en su auto de hoy que en el fundamento jurídico quinto de dicha sentencia ya se refería que los vecinos solicitaban también "la suspensión cautelar del carnaval 2007", decisión que la sala no estimó procedente. Asimismo, en el fallo, la sala afirmaba expresamente que no hay lugar "a la adopción de la suspensión de los carnavales del 2007 solicitada". Por todo ello, el juez Guilarte afirma que "la suspensión cautelar de los carnavales de 2007 solamente puede ser juzgada una vez", y ya lo fue el año pasado.

Bailarinas durante un desfile de Carnaval en el centro de Santa Cruz.
Bailarinas durante un desfile de Carnaval en el centro de Santa Cruz.AP

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