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Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía

¿Sabías que hay una nueva forma de calcular la electricidad?

El cambio, que conlleva una nueva factura, protege los derechos del consumidor en relación con el suministro de la electricidad y aporta más capacidad para controlar el consumo.

3 diferentes modalidades de contratación:

Pueden acogerse al PVPC los hogares con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

El consumidor acogido a la antigua TUR, sin necesidad de cambios ni trámites, pasará de forma automática a acogerse al PVPC, pudiendo optar por otra modalidad, o volver al PVPC, siempre que quiera.

El PVPC puede suponer un ahorro porque aplica el precio real que tenga el mercado y no incorpora el coste por el aseguramiento del precio.

El PVPC lo ofrecerán las compañías de la luz que se denominan “comercializadoras de referencia”, que son las mismas que las de la tarifa anterior.

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El consumidor que prima la estabilidad de un precio fijo, aunque pueda resultar un poco más caro, tiene la opción de contratar un precio fijo del kWh durante 12 meses con cualquier comercializadora de referencia. Dicho precio será fijado por cada comercializadora con unas condiciones reguladas fácilmente comparables y podrá consultarse en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cnmc.es

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El consumidor podrá contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializadora conforme al precio y a las condiciones que ésta ofrezca, que podrán incluir servicios adicionales, que deben analizarse en detalle.

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Así es el nuevo modelo de factura:

Las compañías comercializadoras disponen de un plazo máximo hasta el 1 de octubre para adoptar el nuevo modelo de factura establecido por el Gobierno para los consumidores del PVPC.

Este nuevo modelo, más sencillo y transparente incluye las siguientes novedades:

  1. • El tipo de contrato o de contador que tiene.
  2. • Información desglosada de su consumo.
  3. • Conceptos a los que se destina el importe de la factura: energía consumida, impuestos, etc.
  4. • Información para que el consumidor resuelva dudas.

En www.controlastuenergia.gob.es los ciudadanos encontrarán información detallada para que conozcan sus derechos, comparen condiciones y servicios, y elijan la modalidad de contratación que prefieran.

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