El cambio, que conlleva una nueva factura, protege los derechos del consumidor en relación con el suministro de la electricidad y aporta más capacidad para controlar el consumo.
Pueden acogerse al PVPC los hogares con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
El consumidor acogido a la antigua TUR, sin necesidad de cambios ni trámites, pasará de forma automática a acogerse al PVPC, pudiendo optar por otra modalidad, o volver al PVPC, siempre que quiera.
El PVPC puede suponer un ahorro porque aplica el precio real que tenga el mercado y no incorpora el coste por el aseguramiento del precio.
El PVPC lo ofrecerán las compañías de la luz que se denominan “comercializadoras de referencia”, que son las mismas que las de la tarifa anterior.
Más informaciónEl consumidor que prima la estabilidad de un precio fijo, aunque pueda resultar un poco más caro, tiene la opción de contratar un precio fijo del kWh durante 12 meses con cualquier comercializadora de referencia. Dicho precio será fijado por cada comercializadora con unas condiciones reguladas fácilmente comparables y podrá consultarse en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cnmc.es
Más informaciónEl consumidor podrá contratar el suministro de energía eléctrica con cualquier comercializadora conforme al precio y a las condiciones que ésta ofrezca, que podrán incluir servicios adicionales, que deben analizarse en detalle.
Más informaciónLas compañías comercializadoras disponen de un plazo máximo hasta el 1 de octubre para adoptar el nuevo modelo de factura establecido por el Gobierno para los consumidores del PVPC.
Este nuevo modelo, más sencillo y transparente incluye las siguientes novedades:
En www.controlastuenergia.gob.es los ciudadanos encontrarán información detallada para que conozcan sus derechos, comparen condiciones y servicios, y elijan la modalidad de contratación que prefieran.
(Pulsa sobre cada icono para ampliar la información)
El usuario podrá identificar claramente a la empresa, ya que la factura deberá incluir:
La información necesaria para identificar la factura. Ésta deberá incluir:
Los datos de los conceptos facturados e impuestos aplicados (I.V.A. o impuesto que corresponda) así como el importe total de la factura, que luego se presentarán a un mayor nivel de detalle en la sección 7.
Nombre o razón social de la persona física o jurídica que recibe la factura y dirección postal a la que se remite la factura.
Datos del consumo implicado en el cálculo de la factura e información sobre la evolución del consumo registrado anual para facilitar la visualización de forma gráfica al usuario sobre los cambios y progresión de su consumo.
Información del cliente y de los datos recogidos en el contrato de suministro e información de interés para el cliente consumidor:
Representación del reparto del importe de la factura eléctrica: Coste de producción de energía y margen de comercialización, costes regulados (divididos a su vez en incentivos a las energías renovables y cogeneración, redes de distribución y transporte y otros costes regulados) e impuestos.
Detalle pormenorizado de los conceptos e importes facturados por la energía consumida y la potencia contratada, así como los impuestos aplicados.
Información de interés, así como información sobre el bono social para consumidores vulnerables, para el consumidor sobre el tipo de contrato contratado y las opciones disponibles.
Información sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.