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Griñán pide que se anule el auto contra él por no estar ya aforado

La defensa del expresidente considera que la decisión de si se le sigue investigando no corresponde al juez, sino a la Sala de lo Penal

Reyes Rincón
Llegada de José Antonio Griñán al Tribunal Supremo para declarar en el caso de los ERE de Andalucía.
Llegada de José Antonio Griñán al Tribunal Supremo para declarar en el caso de los ERE de Andalucía.Gorka Lejarcegi

El expresidente de Andalucía José Antonio Griñán ha pedido al Tribunal Supremo que anule el auto mediante el que el instructor del caso de los ERE le imputó la semana pasada un delito de prevaricación. La defensa de Griñán considera que ese escrito es nulo de pleno derecho porque viola un auto de noviembre de 2014 en el que la Sala de lo Penal estableció que el Supremo solo es competente para investigar a los aforados nacionales imputados en este caso.

Griñán dimitió como senador y dejó de estar aforado el 15 de junio, diez días antes del auto del juez Alberto Jorge Barreiro, por lo que su defensa sostiene que, antes de abrir una causa contra él por prevaricación, el magistrado debía haber consultado a la sala si el Supremo sigue siendo competente para investigarle.

Griñán reclama la nulidad del auto en un recurso de apelación presentado ayer en el Supremo en el que cuestiona todos los argumentos del instructor para imputarle. Las críticas de Griñán se suman a las recogidas en los escritos que en los últimos días han presentado las defensas del también expresidente Manuel Chaves y del exconsejero Gaspar Zarrías, que han lanzado duros reproches al instructor.

En el caso de Griñán, su abogado, José María Mohedano, rechaza que se le pueda acusar de un delito de prevaricación, que castiga a la autoridad o funcionario público que, “a sabiendas de su injusticia”, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo (artículo 404 del Código Penal). La defensa sostiene que Griñán nunca adoptó una resolución decisoria en los ERE, ni como consejero de Hacienda (2004-2009) ni como presidente (2004-2013), y cita jurisprudencia del Supremo para recordar que para que una conducta sea considerada prevaricadora no basta con que haya existido una irregularidad administrativa. “Es preciso algo más que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal”, afirma la defensa.

“No existiendo posibilidad de acto de decisión, no puede existir delito de prevaricación”, razona el abogado, que añade que todas las resoluciones relacionadas con las ayudas sociolaborales fueron adoptadas por el Parlamento Andaluz. “Y desde ese momento pasan a ser un acto del legislativo, no administrativo, con lo que se desvanece el presupuesto del delito de prevaricación”, concluye.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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