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El Sescam pagará 300.000 euros por no detectar una anomalía cromosómica

El Servicio de Salud Castilla-La Mancha tendrá que indemnizar a una familia por su error La sentencia indica que la mutación se podría haber detectado desde el primer momento

Aurelia J. y su marido, Miguel Ángel D., llevan más de 10 años reclamando justicia por lo que consideran una negligencia médica. Su hijo nació con una grave alteración genética que los médicos no detectaron en el análisis prenatal. Ahora, los jueces les han dado la razón y han condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a pagarles una indemnización de 300.000 euros.

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Sus antecedentes familiares de síndrome de Down hicieron, entre otros motivos, que los ginecólogos del Hospital Virgen de la Salud de Toledo recomendaran la práctica de una amniocentesis. Un diagnóstico prenatal que permite detectar posibles defectos genéticos del feto e implica un riesgo de aborto de alrededor del 1%. La prueba no señaló ninguna alteración y el embarazo siguió su curso. Seis meses más tarde, S.D nacía con algunos signos externos que presagiaban una grave alteración.

“Los primeros días fueron horrorosos”, cuenta la madre por teléfono. A los ocho meses de embarazo los médicos decidieron provocarle el parto porque observaron algunos indicios de que algo no iba bien. El niño nació con poco más de un kilo y microcefalia. Pasó un mes en la incubadora y se le hicieron nuevas pruebas genéticas en sangre que revelaron la existencia de una anomalía genética en el cromosoma dos. Con este resultado, se recomendó revisar la muestra de líquido amniótico analizada en la semana 16 de la gestación y se corroboró la alteración y el error en el diagnóstico inicial.

“El Sescam justificaba el error por la pobre calidad de la muestra de líquido amniótico, que no permitía un diagnóstico certero”, explica Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente que ha llevado el caso. “Pero los magistrados han estimado que ese hecho no ha quedado acreditado y que, si hubiera sido así, los médicos tendrían que haber extraído una nueva muestra”. La sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha indica que si se hubiera realizado la prueba con la "finura necesaria", se habría detectado la anomalía cromosómica, habiendo posibilitado la interrupción voluntaria del embarazo de forma legal; y añade que "los distintos informes médicos y la propia Inspección Médica corrobora que esa anomalía siempre estuvo allí y que, sencillamente, en un primer momento no se apreció".

La Sala confirma la primera sentencia que dictó el juzgado contencioso administrativo número uno de Toledo hace dos años y desestima el recurso del servicio de salud castellano manchego, sin posibilidad de volver a recurrir. Los jueces justifican la cuantía de la indemnización por el "daño moral ocasionado a los padres, sustancialmente por no haberse podido acoger a la facultad legal de interrumpir voluntariamente el embarazo, y en los cuantiosos gastos económicos que la situación vital del menor les ha generado y seguirá haciéndolo durante toda su vida". Fuentes del Sescam afirman que se acatará la sentencia, pero rechazan hacer más declaraciones.

El niño, que en septiembre cumplirá 10 años, pesa 16 kilos y usa ropa de un niño de cuatro. “No habla, no come sólidos, sólo purés, líquidos y natillas. Es como un bebé”, relata su madre. “Intentamos estimularle mediante todo tipo de terapias para que vaya progresando dentro de sus posibilidades”. Y eso cuesta dinero. Tiene una deficiencia del 46% y va a un colegio de educación especial. “Tenemos sobrinos de su edad y, a veces, cuesta mucho verlos a ellos jugando y ser consciente de que tu hijo no podrá hacer muchas de esas cosas”, confiesa. “Lo peor de esto es que solo sabemos lo que hemos pasado. No tenemos ni idea de lo que vendrá. Pero intentamos ser positivos. Y este dinero (el de la indemnización) nos ayudará a seguir tirando”.

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