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Ayudar a sin papeles no merece cárcel

El nuevo Código Penal reduce la sanción por asistir a inmigrantes que entran en España Las ONG aplauden el cambio legal, pero alertan de su “ambigüedad”

J. Jiménez Gálvez
Roberto Borda (con su hija) y Cuca Sánchez, junto a varios inmigrantes irregulares a los que en algún momento han alojado en su casa de Madrid.
Roberto Borda (con su hija) y Cuca Sánchez, junto a varios inmigrantes irregulares a los que en algún momento han alojado en su casa de Madrid.Cristóbal Manuel

A Margarita Martínez apenas le cuesta unos segundos recordar una condena “desproporcionada” en materia de inmigración. Al preguntar a esta catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense, se retrotrae inmediatamente a una noche de octubre de 2004, cuando se adentra en el puerto de Melilla un marroquí de 63 años, residente en Bélgica. Maneja un Opel Astra. En el asiento del copiloto, su supuesto hijo le acompaña rumbo a la Península. Pero los agentes les dan el alto. Y, tras comprobar que es falso el pasaporte del chaval de 17 años, averiguan que realmente se trata del nieto de la hermana del conductor. El hombre trataba de ayudarlo a entrar en la UE, pese a carecer de papeles. “Solo lo hacía para mejorar sus condiciones de vida”, reza la misma sentencia que castiga al hombre a tres años y un día de cárcel. Una pena que, de celebrarse el juicio tras la reciente reforma del Código Penal, se quedaría en una multa o, como mucho, en 12 meses de cárcel (una condena que la mayoría de las veces no implica entrar en prisión).

El Congreso aprobó la pasada semana la modificación del artículo 318 bis, que castiga actualmente con entre cuatro y ocho años de cárcel a quienes faciliten “directa o indirectamente la inmigración clandestina”, aunque lo hagan con fines solidarios. De esta forma, el Ejecutivo, que en la ponencia de la reforma considera “desproporcionadas” las sanciones vigentes, da respuesta a una antigua demanda de las ONG reduciendo drásticamente las condenas: fija ahora una sanción económica, o entre tres meses y un año de cárcel (salvo si el acusado pertenece a una mafia, en cuyo caso se mantienen las penas actuales).

“En los tribunales, la actual norma nos produce a muchos una sensación de cierta injusticia. Cuando yo estaba como juez instructor, me encontraba con las manos atadas”, relata Rachid Mohamed, abogado melillense que ejerció como magistrado en Ceuta. “Veías cómo muchas de estas personas, que actuaban de forma ingenua, se iban a enfrentar después en la Audiencia Provincial a peticiones elevadísimas de cárcel; y otros, en cambio, por hechos de mayor gravedad, a otras menores”, añade. Por ejemplo, para el marroquí detenido en Melilla, el fiscal solicitó seis años de cárcel. Por intentar ayudar a un familiar.

Un caso que no resulta aislado. El repaso por la hemeroteca judicial deja a un policía local condenado a tres años de prisión por intentar llegar a la Península con el hermano de su novia; o a otro hombre sentenciado a dos años por tratar de cruzar la frontera de Ceuta con el primo de su mujer escondido bajo unas mantas, oculto en su vehículo. Ambos se incluyen en la base de datos del Registro Central de Penados. Entre 2007 y 2013 se han dictado 2.005 sentencias firmes por delitos tipificados en el artículo 318 bis.

El castigo máximo será de un año de prisión; hasta ahora ascendía a ocho
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Estas cifras incluyen a quienes, sin más interés que echar una mano a familiares o amigos, facilitaron su entrada en territorio español. Pero también a quienes lo hicieron con ánimo de lucro, o perteneciendo a alguna banda organizada, como los patrones de las pateras. Hasta ahora, para la ley, ambos grupos cometen el mismo tipo de delito —aunque a los primeros se les puede reducir la pena a dos años, al valorar el tribunal la “gravedad del hecho, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida”—. “Actualmente es una norma completamente abierta, que carece de contornos definidos”, reconoce el propio Ejecutivo del PP en una respuesta parlamentaria.

Así que los colectivos sociales celebran este paso del Gobierno. “Evidentemente, en la medida en que se palía esa desproporcionalidad de las penas, hay que valorarlo positivamente”, dice Margarita Martínez. Pero, a su vez, pronostican nuevos problemas en el futuro, por las dudas que suscitan algunos aspectos de la reforma.

El primero es que el nuevo artículo 318 bis prevé que la justicia no aplique ningún castigo —ni siquiera multa ni una pena menor— en un caso determinado: cuando quienes hayan ayudado a un sin papeles a acceder a España lo hayan hecho por una razón “humanitaria”. Un concepto jurídico, el de las razones humanitarias, “demasiado ambiguo”, en opinión de varias ONG. “Es un término que deja un margen de interpretación muy amplio. A ver cómo empiezan a aplicarlo los jueces...”, reflexiona Inés Díez, del área jurídica de Red Acoge. Esa misma tesis la sostuvo el Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre la reforma legal: se preguntó “cuál es la finalidad altruista a que se refiere” el artículo y señaló que “la concreción de este aspecto se deja a la futura unificación de criterios del ministerio público”. ¿Y hasta entonces?

El socorro por razón “humanitaria” no tendrá pena, pero ese concepto no se aclara

Ese es el primer reproche a la reforma por parte de los colectivos. No el único. A las asociaciones no les ha gustado que el Gobierno introduzca una nueva modalidad del delito: en su apartado número dos, el artículo contempla multa de tres a doce meses, o prisión de tres meses a un año, también para quienes ayuden a un irregular no ya a entrar sino a “permanecer” en España, siempre que lo hagan “con ánimo de lucro”. “Con esta redacción se podrían penalizar conductas que no deberían estar en el Código Penal. Porque, por ejemplo, puede entenderse como perseguibles a los caseros que alquilen una habitación a un extranjero sin papeles”, explica Díez. “O a aquellos que dispensen el menú del día a una persona en situación irregular conociendo esta condición”, remacha la plataforma Salvemos la Hospitalidad, que recogió más de 60.000 firmas en contra de este precepto.

El Ejecutivo, según relatan las ONG, les ha transmitido que no se interpretará la ley en ese sentido. Pero las asociaciones no se fían. “No sabemos qué hará después cada tribunal, o cada fiscalía. Yo prefiero tener en nuestro derecho unas normas que no sean susceptibles de ser entendidas en ese sentido”, continúa la catedrática Martínez, que insiste en los perjuicios de esa redacción “ambigua”. Todas esas complicaciones no llegarán hasta dentro de unos meses, cuando el Senado ratifique la reforma del Código Penal. Antes, recalca Rachid Mohamed, habrá que explicar a decenas de personas que han sido condenadas a años de cárcel que, ahora, solo habrían tenido que pagar una multa. Entre ellos, ese conductor marroquí de 63 años que se plantó en la Estación Marítima de Melilla a las once de la noche de un 6 de octubre con la única intención de ayudar al nieto de su hermana. Un acto de altruismo que le costó la libertad.

Artículo 318 bis

Redacción actual: "El que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la UE, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión". Penas agravadas en casos de organización criminal, tráfico de menores y otros.

Nueva redacción: 1. "El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la UE a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate. Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior". 2. "El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, [a un sin papeles] a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año". 3. "Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades...".

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Sobre la firma

J. Jiménez Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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