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El fiscal y la familia de Isaías Carrasco reprochan arbitrariedad a la Audiencia

El Ministerio Público pide al Tribunal Supremo que dicte nula la sentencia por la que se absolvió al supuesto etarra Beñat Aguinagalde

Dirigentes del PSE acompañan a la hija de Isaías Carrasco, Sandra (tercera por la izquierda) y a su viuda, Marian Romero, en el último homenaje celebrado en memoria del edil asesinado por ETA.
Dirigentes del PSE acompañan a la hija de Isaías Carrasco, Sandra (tercera por la izquierda) y a su viuda, Marian Romero, en el último homenaje celebrado en memoria del edil asesinado por ETA.EFE

El abogado de la familia del concejal del PSOE en Mondragón (Guipúzcoa) Isaías Carrasco, asesinado por ETA en marzo de 2008, ha defendido hoy ante el Tribunal Supremo que la Audiencia Nacional se negó de manera arbitraria a valorar pruebas que podrían haber llevado a la condena del acusado del crimen, que fue absuelto.

El fiscal del Supremo ha solicitado por su parte al alto tribunal la nulidad de la sentencia absolutoria y que se celebre una nueva vista en la que se valoren correctamente las pruebas de cargo, pues de otro modo se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Supremo ha celebrado hoy la vista de los recursos de fiscal y familia de la víctima contra la absolución por falta de pruebas del presunto etarra Beñat Aguinagalde, acusado de ser el autor de los cinco disparos que acabaron con la vida de Carrasco.

La defensa del acusado ha pedido, por su parte, la ratificación de la absolución, porque la prueba que reclaman las acusaciones es un reconocimiento fotográfico que no se produjo con las debidas garantías y, en todo caso, fue un simple acto de investigación, tal y como dijo la Audiencia Nacional.

"Al no haberse hecho una rueda de reconocimiento, cuando pudo hacerse, no hubo prueba válida", ha señalado la defensa.

La Fiscalía, que pedía una condena de 32 años de cárcel por estos hechos, recurrió la absolución decidida por la Audiencia Nacional al entender que había pruebas suficientes para condenar a Aguinagalde por los delitos de asesinato terrorista, tenencia de armas con finalidad terroristas y daños con finalidad terrorista.

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La Audiencia "expulsó de forma arbitraria la ratificación en el juicio por parte del testigo de cargo, durante el juicio, de los reconocimientos fotográficos del acusado que realizó ante la Ertzaintza y luego ante el juez instructor", ha argumentado el fiscal.

El abogado de la familia y el fiscal han coincidido en destacar que el reconocimiento fotográfico deja de ser una mera diligencia de investigación, para pasar a ser una prueba válida, cuando el testigo que lo realiza lo ratifica después en el juicio oral.

La defensa de Aguinagalde ha argumentado por su parte que el tribunal que absolvió sí tuvo en cuenta la ratificación del reconocimiento fotográfico por parte de los testigos, pero que denegó de manera fundamentada que resultara suficiente como para condenar al acusado.

Según el fiscal "el testigo dio toda clase de detalles sobre el acusado, detalles que resultaban coincidentes con los aportados por otro testigo protegido", pero sus declaraciones fueron rechazadas de manera arbitraria por la Audiencia Nacional.

La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a Aguinagalde el pasado mes de junio.

En el juicio, Beñat Aguinagalde afirmó que el día del crimen estuvo por la mañana en la Facultad de Medicina de la Universidad del País Vasco en San Sebastián haciendo un examen y que después una amiga le recogió y se fueron a comer a un bar de Hernani, donde, según declararon ambos, se enteraron del asesinato.

Pese a la absolución Aguinagalde no quedó en libertad, al estar en prisión preventiva por otro procedimiento en el que está acusado de integrar el comando Asti de ETA, desarticulado en 2009. Además, está pendiente de ser juzgado por el asesinato del empresario Ignacio Uría.

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