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ANÁLISIS
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El ‘president’ no puede aún dictar decretos

Como se acordó en el Senado, mientras no tomen posesión los consejeros, el artículo 155 estará vigente

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, tras visitar a Dolors Bassa y Carme Forcadell en la prisión de Alcalá-Meco.Vídeo: Fernando Villar (EFE) / ATLAS

La aplicación del artículo 155 está dando lugar a equívocos pero ello no puede llevar a interpretar erróneamente el acuerdo del Senado del 27 de octubre; porque, si hay lagunas, éstas se colman con los principios generales del Derecho, que son una fuente normativa, como establece el Código Civil.

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El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, sobre la creación de los departamentos de la Generalitat, publicado ayer por el DOGC, está dictado por el presidente Torra y entró en vigor ayer mismo. Pero el presidente Torra aún no tiene atribuciones para dictar ese decreto o cualquier otro porque sigue vigente la aplicación del artículo 155. El problema no radica sólo en que es un decreto dictado por persona incompetente sino que condiciona la solución que se dé al nombramiento del Gobierno catalán.

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El acuerdo del Senado establece que las medidas se mantendrán “hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebración de las correspondientes elecciones”. Y como la ley catalana del Gobierno considera que el Gobierno está formado por el presidente y los consejeros, mientras no tomen posesión los consejeros el artículo 155 estará vigente. Al día de hoy, Torra es presidente pero carece de atribuciones.

El presidente de la Generalitat ya ha tomado posesión pero no ha perfeccionado su cargo porque en este caso excepcional el cargo no se perfecciona hasta cumplir un requisito adicional: la toma de posesión de todo el Gobierno. Actualmente sólo Rajoy puede dictar decretos sobre organización y composición del Gobierno catalán porque el artículo 17.1 de la ley autonómica del Gobierno atribuye esa función al presidente de la Generalitat, que todavía no puede actuar como tal. Además, el acuerdo del Senado señala que el cese de los miembros del Gobierno catalán implica su sustitución por los órganos o autoridades que designe el Gobierno de la nación, y entre las atribuciones que el Senado otorga al Gobierno de España está la de organizar la Administración autonómica. El Gobierno podría haber autorizado a Torra a fijar la estructura del nuevo Gobierno catalán pero no lo ha hecho, ni el decreto expedido por aquel invoca esa autorización.

Para la ulterior designación del Govern, salvo delegación del Gobierno, el decreto ha de ser dictado por Rajoy. No es que Rajoy tenga la potestad de decidir lo que se publica en el diario oficial catalán (que la tiene) sino que es el único que, hoy, puede designar a los consejeros. Y esta potestad, a diferencia del acto de sancionar una ley por parte del Rey (que es un acto debido que no puede rechazar y cuya legalidad no puede examinar), permite examinar su legalidad pudiendo rechazar la designación si se le proponen nombramientos ilegales.

Javier García Fernández es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid.

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