Cataluña: entre la realidad y el deseo
El 11 de junio hemos vivido, una vez más, la manipulación o, tal vez, ignorancia del Derecho Internacional Público y del Derecho Constitucional por parte de los nacionalistas. Cataluña no puede ser comparada con el caso escocés, primero porque Reino Unido no dispone de Constitución escrita; segundo porque Escocia se une por medio de un tratado con Inglaterra en 1706-1707; y tercero porque el propio Reino Unido es el que acepta negociar un referéndum. Cataluña tampoco ha sido colonia ocupada por España, por lo que nos encontramos fuera del contexto colonial para la aplicación del derecho a la libre determinación de los pueblos. Y por lo que respecta al Derecho Constitucional, nuestra Constitución estipula en términos inequívocos que la soberanía reside en el pueblo español, por lo tanto, un referéndum de estas características hurtaría derechos al resto de la ciudadanía española.
En definitiva, Cataluña podría ser únicamente independiente por la vía de hecho, pero no de derecho y, aún en el caso primero, para llegar a ser Estado miembro de la Unión Europea necesitaría la aprobación de todos los Estados, es decir: el voto de España, también.— Carlos Gil Gandía. Jumilla (Murcia).