EDITORIAL

Normalización bancaria

El Gobierno satisface las exigencias de Bruselas para el rescate financiero con una nueva reforma

El Gobierno se dispone a satisfacer las exigencias definidas por Bruselas en el Memorando (MoU) en el que se establecen las condiciones a seguir tras la ayuda financiera para la recapitalización del sistema bancario. El Real Decreto Ley de Restructuración y Resolución de Entidades de Crédito, que aprobó ayer el Consejo de Ministros, es la muestra más importante. Está destinado a prevenir crisis bancarias como la que desde hace meses sufre nuestro país y establece mecanismos para su resolución: para disponer de un protocolo que evite las improvisaciones, y decisiones precipitadas como las que se han adoptado en la gestión de esta crisis. En concreto, esa norma define los procedimientos para la liquidación de entidades bancarias y para llevar a cabo la intervención en las mismas de forma preventiva (“intervenciones tempranas”), antes incluso de que incumplan las exigencias de solvencia. Obliga a que los accionistas y acreedores de las entidades asuman sus pérdidas antes que los contribuyentes aporten recursos. Y también crea, como se exige en el MoU, el denominado banco malo, al que las entidades bancarias transferirán aquellos activos susceptibles de contaminar los balances bancarios. Todo se ajusta, por tanto, a las directrices vinculadas a la intervención que de hecho han llevado a cabo las autoridades comunitarias en el sistema bancario español a cambio de esa línea de crédito de 100.000 millones de euros.

Tal como exigía el MoU, el Gobierno ha cedido poderes sancionadores al Banco de España que junto al FROB, directamente controlado por el Ministerio de Economía, serán las instituciones dotadas con la capacidad para llevar a cabo esas decisiones de intervención de las entidades bancarias. Y la discrecionalidad de las mismas es amplia. Esa “intervención temprana” puede ser decidida amparándose en meras presunciones, en tanta o en mayor medida que en criterios o indicadores suficientemente objetivos y especificados previamente. Esto obliga a que ambas instituciones, pero en especial el Banco de España, afinen sus capacidades técnicas y, no menos importante, su rendición de cuentas ante el Parlamento. Cuanto mayor sea el poder discrecional del supervisor mayor debería ser el esmero en proporcionar información completa sobre los criterios que guíen cada una de sus actuaciones.

No son pocos ni poco relevantes los elementos pendientes de concreción, incluida la conformación de esas sociedades de gestión de activos, los bancos malos. No se han definido todavía los tipos de activos a transferir, o los criterios para la clasificación de las distintas categorías de activos, y para establecer su valoración, o la posibilidad de trasferencias de activos de las entidades sin apoyos públicos, entre otros pormenores. Será el correspondiente desarrollo reglamentario el que en las próximas semanas concrete esos y otros aspectos básicos para la disposición de información suficientemente relevante sobre la composición y calidad de los activos del sistema bancario.

Se trata de una norma necesaria que debería contribuir de forma significativa a reducir las dudas que todavía existen sobre la viabilidad de algunas entidades bancarias y sobre la capacidad del conjunto del sistema para digerir algunos activos manifiestamente depreciados. Como en los anteriores intentos de reforma financiera, de este y el anterior gobierno, la verificación más relevante de su adecuación no será otra que el desempeño por el sistema bancario de las funciones que tienen asignadas, y de forma particular, la reanudación de los flujos de crédito. De no mediar tensiones financieras adicionales, ni errores de gestión por el Gobierno, la conclusión de las valoraciones todavía pendientes de los grupos bancarios y el desarrollo de la norma que ahora acaba de enunciarse pueden ser las referencias que definitivamente permitan esa normalización bancaria.

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