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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Sobre el principio de legalidad penal

Los profesores Quintero Olivares y Álvarez García han publicado una carta en la que critican mi artículo Beccaria y la doctrina Parot porque no se apoya en la “verdad histórica y jurídica”. En su opinión, no acierto ni en uno de los nombres que cito: ni Beccaria inventó el principio de legalidad penal pues fue Montesquieu el que hizo su “primera formulación filosófica”, ni Lardizábal, ni Portalis tuvieron nada que ver con el principio en sus respectivos países, aunque uno fuera llamado el Beccaria español y el otro marcara las diferencias entre el Derecho Civil y el Penal en su prólogo al Código Civil napoleónico. Tampoco Beiling hizo una “aportación significativa”, por más que su teoría del tipo haya sido objeto de múltiples estudios en el centenario de su Die Lehre vom Verbrechen. Por no acertar, ni siquiera acerté con Feuerbach pues las teorías jurídicas, por lo visto, ni se inventan ni se desarrollan, sino que se “formulan”. La verdad, no me siento capaz de discutir con estos dos relevantes penalistas en el poco espacio de una carta. En El derecho fundamental a la legalidad punitiva dedico unas 50 páginas a estas cuestiones.

A continuación los autores hacen unas críticas que me resultan incomprensibles pues me atribuyen afirmaciones que no hago. Por ejemplo: “En cuanto a los cajeros automáticos afirma Ruiz que la oscuridad en la tipificación del robo permitía que muchos sujetos se libraran de pena”. Pero lo que digo es: un sector doctrinal “defendía que no era una conducta punible” y “el TS acabó sentenciando que se trataba de un robo”. Me hacen decir que “los lectores del CP no pueden entender por qué penas de cientos de años quedan comprimidas a un máximo de 30”, cuando lo que escribo es “la mayoría de la gente habría interpretado que los beneficios penitenciarios deberían de calcularse sobre el total de la condena y no sobre el tiempo máximo que un recluso puede pasar en la cárcel”. En fin, tampoco niego que casi todos (perdón la “práctica totalidad de”) los Códigos del Mundo contengan reglas que impidan la acumulación de penas, ni mantengo que el caso español sea extraordinario, asombroso e incomprensible.

Estoy seguro de que mi defensa de la doctrina Parot es acreedora de críticas, pero también se merece que no se alteren sus expresiones para hacerme decir cosas que ni he escrito ni estaba en mi ánimo escribir.— Agustín Ruiz Robledo. Catedrático de Derecho Constitucional.

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