_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Excusas para privatizar el litoral

Detrás de la reforma de la Ley de Costas hay una voluntad de especular con suelos públicos de alto valor

Que el Gobierno del PP tiene la decidida intención de privatizar el suelo litoral es algo sabido desde hace tiempo. En tanto que se trata de una decisión de orden político, el Ejecutivo estaría legitimado para adoptarla, salvo por dos detalles en absoluto menores que deben ser tenidos en cuenta. El  primero de ellos es el Artículo 132.2 de la Constitución Española, que consagra la zona marítimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, como bienes de dominio público. Y el segundo es la búsqueda permanente de subterfugios y disculpas para no explicitar las verdaderas razones, que no son otras que la simple especulación con unos suelos públicos de alto valor para la generación de plusvalías que pasarían a los bolsillos privados de unos pocos.

Las tres últimas razones que el Ministerio da para justificar la perentoria necesidad de acometer la reforma de la ley son: el "hecho de que las concesiones en las costas no sean transmisibles inter vivos, una pretendida arbitrariedad de la ley, y la inseguridad jurídica que la misma genera".  

1.- Respecto a la transmisión inter vivos, la disposición transitoria primera de la ley no limita ni la posibilidad de transmisión, ni el procedimiento de otorgamiento de las concesiones. Tan es así que durante un tiempo la Administración estuvo reconociendo el derecho de la transmisión tanto inter vivos como mortis causa, hasta que un informe jurídico emitido en el trámite de una de las concesiones corrigió aquella interpretación. Posteriormente, sucesivas sentencias han dado por bueno el primer criterio que la Administración había aplicado. Esto es, la ley no impide en absoluto el reconocimiento de la transmisión de la concesión sin alterar sus condiciones y requisitos. Aún así, el Gobierno impulsó una transposición de la jurisprudencia a la ley en la pasada legislatura, iniciativa que chocó frontalmente con la oposición del PP, sin que finalmente pudiese ser culminada; por lo que sorprende este súbito arrepentimiento que Arias Cañete experimenta en su tránsito de la condición de diputado de la oposición a la de ministro.

Cuando un tema da mucho que hablar, lee todo lo que haya que decir.
Suscríbete aquí
No se puede elevar a propiedad lo que era un mero título de concesión

2.- No se puede admitir de ninguna de las maneras que, en un Estado de Derecho, pueda tildarse de arbitraria una ley que está avalada por el Tribunal Constitucional, cuya aplicación ha sido intensamente controlada por los tribunales en su aplicación por Gobiernos de distinto signo político, y que sea nada menos que un ministro del Gobierno de España quien patrocine semejante dislate. La falta de acierto en la aplicación de esta, o de cualquier otra ley, no es en absoluto achacable a la norma, sino al responsable de aplicarla; por tanto, está en manos del propio ministro el evitar cualquier tipo de arbitrariedad que pudiese sospechar por parte de las Administraciones o de su propio equipo.

Por el contrario, no habría mayor arbitrariedad que elaborar una ley a la medida de un 5% de afectados (que es el perímetro litoral que queda por deslindar), distinta de la ley que ha sido aplicada a la inmensa mayoría que constituye el 95% de costa ya deslindada.

3.- Conviene aclarar que las posibles situaciones de inseguridad jurídica que afectarían a determinados casos particulares, no vienen dadas por el cumplimiento de la ley, sino que es su vulneración (tal como elevar dolosamente a la categoría de propiedad lo que era un mero título concesional, para poder vender a un tercero bienintencionado obteniendo un beneficio injustificado) la que da lugar a las mismas. Y es que la ley incluye disposiciones transitorias que ofrecen largos plazos (de 30 a 90 años) a los titulares de derechos preexistentes para amoldarse a la nueva situación de dominio público preeminente en aplicación del principio constitucional.

La madre de todas las inseguridades jurídicas sería la que se produciría a partir del momento en que se modificase la ley, generando dos categorías de administrados frente a dos leyes sucesivas distintas para resolver un mismo procedimiento de deslinde.

Ninguna razón de peso ha aportado el Gobierno para justificar la profunda modificación de la Ley de Costas que anuncia, y por tanto el PSOE sigue oponiéndose frontalmente al asalto que el Partido Popular pretende desencadenar contra la bolsa del suelo público litoral.

Hugo Alfonso Morán Fernández es secretario de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE. 

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_