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El Supremo rechaza el recurso de los controladores contra el estado de alarma

El alto tribunal estima que no carece de jurisdicción. -Aún queda por resolver el recurso contra el real decreto que encomendó a Defensa el control del tráfico aéreo

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra el real decreto que el pasado 4 de diciembre declaró el estado de alarma ante la huelga salvaje de los controladores. Según fuentes del alto tribunal, aún queda por resolver el recurso contra el real decreto que encomendó a Defensa el control del tráfico aéreo.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso por carecer de jurisdicción para conocer de la impugnación contra el real decreto, cuyo contenido ha sido asumido en su integridad por el Congreso de los Diputados, desde el momento en que este autorizó la prórroga del estado de alarma en los mismos términos en que fue inicialmente declarado.

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El real decreto que estableció el estado de alarma para la normalización del transporte aéreo fue dictado por el Gobierno, ejerciendo las funciones previstas en la Constitución. Sobre ese acto político del Gobierno el Congreso tuvo la posibilidad de ejercer el control que el ordenamiento jurídico le permite.

Para el alto tribunal, la decisión asumida por la Cámara no es una actuación administrativa que pueda ser controlada por la jurisdicción contenciosa, está fuera del ámbito delimitado por el artículo 106 de la Constitución y tampoco tiene encaje dentro del articulado de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si los controladores estimaran ahora que el real decreto lesiona derechos fundamentales, podrían acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

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