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Reportaje:

Las embarazadas se ponen el cinturón

El Consejo de Ministros aprueba la modificación del Reglamento General de Circulación

Las mujeres embarazadas están obligadas a partir de hoy a utilizar el cinturón de seguridad cuando viajen en coche, imposición de la que estaban excluidas y que ha quedado recogida en la modificación del Reglamento General de Circulación que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros. Con el objeto de mejorar la seguridad vial, también se establece el uso de estos dispositivos de seguridad por parte de los menores y en los autobuses y se obligará también a los conductores y pasajeros de vehículos especiales tipo quad a que utilicen casco.

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Con esta modificación se completa la transposición al ordenamiento jurídico español de una directiva comunitaria de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad en vehículos de menos de 3,5 toneladas. Además, el Real Decreto de modificación regula detalladamente la obligación de los menores de utilizar dispositivos de seguridad.

Así, en los asientos delanteros los menores de 12 años con

una estatura inferior a 135 centímetros deberán utilizan siempre dispositivos de seguridad adaptados. Si alcanzan la estatura de 135 centímetros, podrán ir con cinturones de seguridad para adultos. Hasta ahora, en los asientos delanteros sólo podían ir menores de 12 años con dispositivos adaptados, cualquiera que sea su estatura.

En los asientos traseros las personas que no superen los 135 centímetros deberán ir siempre con dispositivos de seguridad adaptados, excepto en los taxis cuando circulen por áreas urbanas. Hasta ahora, los mayores de tres años podían utilizar en los asientos de atrás los cinturones para adultos.

También se exige al conductor y los ocupantes mayores de

tres años (excepto aquellos que no superen los 135 centímetros de estatura) de los autobuses de más de nueve plazas y los que se dediquen al transporte escolar de menores, que utilicen los cinturones de seguridad, aunque sólo si los asientos del vehículo los lleva instalados. El presente real decreto no exige su instalación.

Asimismo, se adapta el contenido del Reglamento General de Circulación a las modificaciones del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, llevadas a cabo por la Ley de 19 de julio de 2005, por la que se regula el permiso de conducción por puntos. A tal fin, se ha revisado la calificación de algunas infracciones que han pasado en la ley de tener la consideración de infracciones leves a graves, como la no utilización de los dispositivos de seguridad de uso obligatorio, o el uso de teléfonos móviles durante la conducción.

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