_
_
_
_
_

El Supremo obliga a la ONCE a pagar un premio a un apostante que rompió su boleto

El demandante alegó que el vendedor le había dicho que sus cupones no habían resultado agraciados

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó hoy una sentencia en la que obliga a la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) a pagar un premio de 120.000 euros a un hombre que compró cuatro cupones de un número premiado en un sorteo de junio de 2001 y que no pudo cobrar puesto que los había roto. Según el demandante, actuó de esta forma porque la persona que se los vendió le aseguró en su día que los billetes no habían sido premiados.

En junio de 2001, el demandante compró seis cupones, de los cuales vendió dos a sendos empleados. Al día siguiente, cuando preguntó a la persona que se los había vendido si habían resultado premiados, éste le contesto que no, por lo que los rompió y posteriormente los tiró. Sin embargo, cuando se encontró con sus dos subordinados, éstos le informaron de que su número sí había resultado premiado. Cuando el recurrente acudió a reclamar el dinero, el vendedor se negó a pagarle porque no presentó físicamente los cupones agraciados.

Para esclarecer los hechos, el Tribunal interrogó al demandante, a dos de sus empleados y a la persona que vendió los números, al tiempo que consultó los registros de la ONCE sobre cupones vendidos. Aunque el Supremo no considera probado que el vendedor dijese al demandante que sus boletos no habían sido premiados, ya que el propio vendedor lo negaba, sí entiende que el recurrente compró los cupones y no pudo presentarlos para cobrar el dinero.

Al parecer, el Tribunal Supremo comprobó que los registros de la ONCE muestran cómo el vendedor recibió seis cupones del número premiado que fueron comprados. De ellos, todos fueron cobrados salvo cuatro, el mismo número de boletos que compró el demandante, que además tenían números de serie consecutivos. También se remite, para corroborar esa afirmación, a las declaraciones del vendedor, quien sí reconoce haber vendido seis cupones con el mismo número al recurrente. Sus dos empleados confirmaron todo lo anterior.

"Es lo cierto que el demandante los destruyera por error o los extraviara", sostiene el Supremo, "lo que es indudable es que los adquirió y no los pudo hacer efectivos". En su resolución, el Tribunal estima el recurso interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de mayo de 2004, quien desestimó su reclamación al entender que debería haber entregado los cupones para poder cobrar el premio que había obtenido, tal y como establece la normativa del sorteo del cupón de la ONCE.

Por el contrario, el Tribunal Supremo, critica que el Tribunal Superior de Madrid se "limite a consignar que se reclamaba el pago de cuatro cupones" y que se denegara su abono aplicando la normativa que regula el sorteo de la ONCE, sin decir "nada" sobre la pretensión del recurrente de que se le abonase el importe del premio. En la sentencia se remite, para argumentar su decisión, a otras resoluciones dictadas en casos similares, en los que el Tribunal se pronunció en el mismo sentido, como en el de una persona que no pudo entregar los décimos porque había sido atracado o el de otra en el que los boletos se habían deteriorado al lavar la camisa en la que los había guardado.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_