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Columna
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Contrato único por vía judicial

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE obliga a tratar igual a temporales e indefinidos en la indemnización por extinción del contrato

Jesus Cruz Villalon
Un camarero sirve a un grupo de turistas en la terraza de un restaurante en la Alcudia, Mallorca.
Un camarero sirve a un grupo de turistas en la terraza de un restaurante en la Alcudia, Mallorca. Cristóbal Castro

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de indemnización por extinción de los contratos temporales no sólo es muy novedosa, sino que además puede tener un importantísimo impacto sobre el modelo de contratación laboral, tanto en España como en el resto de los países europeos, donde la contratación temporal constituye una pieza central de nuestro mercado de trabajo. Dos conclusiones básicas se contienen en la sentencia: una, la regulación sobre indemnización por despido está sometida a la prohibición de tratamiento discriminatorio entre trabajadores temporales y fijos; dos, la legislación nacional no puede establecer una indemnización por extinción de un trabajador interino diferente a la de un trabajador fijo despedido por causa objetiva.

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En suma, vendría a indicarle al Juez nacional que tiene que reconocerle en estos momentos una indemnización de 20 días a quien hasta ahora no tenía derecho a indemnización alguna. Más aún, conforme a la forma como argumenta la Corte, esa discriminación se daría para cualquier contrato temporal, es decir, también respecto de los que en la legislación laboral española están percibiendo 12 días por año de antigüedad.

Llevada esta sentencia hasta sus últimas consecuencias, la Corte europea, por vía de la interpretación de la Directiva sobre duración de los contratos temporales, vendría a imponer la implantación del contrato único por vía judicial. Estaría obligando a tratar de modo idéntico a temporales e indefinidos en la indemnización a percibir por extinción del contrato.

Es sorprendente que el Tribunal europeo no tome en consideración que las razones que determinan a las empresas efectuar a unos u otros tipos de contratos son diferentes y que existen razones objetivas para establecer indemnizaciones diferenciadas para unos y para otros. En el corto plazo la sentencia puede resultar bienvenida por las organizaciones sindicales, porque pueden pensar que con ello se otorga mayor protección a los trabajadores temporales. Sin embargo, para un mercado de trabajo como el español, con una elevada estacionalidad por el tipo de sectores productivos dominantes, todo ello de manera inmediata puede resultar altamente penalizador de la contratación temporal. Y como así sucedería de llevarse hasta sus últimas consecuencias esta sentencia, al final todo ello podría desembocar en un efecto boomerang negativo: una reducción intensa de la indemnización por despido objetivo de los trabajadores fijos para igualarlos a los temporales. En definitiva una igualación por abajo, para no oponerse a la Corte europea, que acabaría al final por precarizar aún más si cabe nuestro mercado de trabajo.

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