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Anulada la condena a un inmigrante que vendía CD en la calle

El Constitucional ampara también a un ecuatoriano expulsado de forma ilegal

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado dos sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras detectar irregularidades en los procesos judiciales contra dos inmigrantes, uno de nacionalidad ecuatoriana y otro de Bangladesh. Según el alto tribunal, los órganos judiciales madrileños vulneraron derechos constitucionales de los implicados: en el caso del TSJM, el derecho a la defensa; y en el de la Audiencia Provincial, el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

El Constitucional otorga el amparo a Mir K. frente a una sentencia de la Audiencia Provincial que le condenaba a seis meses de cárcel por un delito contra la propiedad intelectual. Mir K. fue sorprendido el 18 de enero de 2006 por agentes de la Policía Local de Madrid en la calle de Toledo con 107 copias de CD que, según los uniformados, estaba vendiendo. El fallo anulatorio del Constitucional destaca que el inmigrante fue condenado sin haberse celebrado vista pública durante la apelación.

Tras ser absuelto inicialmente Mir K. por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, la Audiencia "sin celebración de vista, modificó el relato de hechos probados". De esta forma, y según los magistrados del Constitucional, el órgano de apelación vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías, ya que condenó al recurrente como autor de un delito contra la propiedad intelectual del que había sido previamente absuelto. "Se ha producido una valoración distinta de las pruebas por el tribunal sin la presencia del acusado. Ni se dio la oportunidad a este de ser oído por la Sala antes de ser condenado".

En la segunda sentencia, el Constitucional anula la expulsión de España decretada por la Delegación del Gobierno de Madrid, y confirmada por el TSJM, del ciudadano ecuatoriano Javier Isaías C. T. Según el alto tribunal, la ratificación judicial de la expulsión se realizó basándose en información de la que no se había dado traslado al interesado durante el procedimiento administrativo. La expulsión se llevaba a cabo tras constatar que el demandante de amparo había sido detenido en tres ocasiones en aplicación de la legislación de extranjería; que no acreditaba tener relación laboral u oferta de empleo, ni vínculos con la sociedad española; y, sobre todo, que tenía antecedentes por abuso sexual y una orden de alejamiento de su esposa.

El inmigrante no pudo aportar los documentos acreditativos del archivo o de su absolución en los procedimientos correspondientes, algo que solo pudo hacer en la vía judicial. El alto tribunal basa su decisión de anular la expulsión y la sentencia del TSJM devolviendo el expediente al inicio del mismo.

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