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Mercados

Bankinter, condenado por no informar sobre el riesgo de invertir en Islandia

La entidad recuerda que ha ganado tres de las cinco demandas interpuestas

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia de Cartagena contra Bankinter, que ha sido condenado a pagar 53.000 euros a una clienta por no informarle sobre los riesgos de una inversión en participaciones del Banco de Islandia.

El juzgado de Cartagena condenó al banco demandado a devolver el importe de la inversión de la clienta. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de Bankinter porque estima que "la entidad financiera que intermedia profesionalmente en la adquisición por parte de un cliente de un producto financiero tiene la obligación de informarle, con el suficiente detalle, de las características del mismo, con el fin de que pueda adoptar su decisión inversora con suficiente conocimiento de causa". Esta obligación debe cubrir, de forma especial, los riesgos concretos.

Fuentes de Bankinter recuerdan que ha habido cinco sentencias por la quiebra de Islandia "y la entidad ha ganado tres. De ellas, dos son firmes". Añade que las ganadas son por importes más elevados que la actual. Una de ellas asciende a un millón de euros. Bankinter también apunta que no recurrirá la de Murcia porque se lo impide su baja cuantía. Por último, comenta la dificultad de prever la quiebra de los bancos antes de la crisis, que fue cuando se vendieron los productos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Joaquín Hervás, dice que el contrato "no indicaba la posibilidad de que el cliente perdiese, total o parcialmente, el capital invertido, limitándose a hacer referencia a unos ratings de la emisión que, por su carácter técnico, sólo pueden ser interpretados por profesionales".

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