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El juez de Brugal anuló las escuchas contra el criterio de la Audiencia

La fiscalía pide que al juez que amplíe a 10 días el plazo para apelar

El magistrado Carlos San Martín, titular del Juzgado número 3 de Orihuela, que dirige la instrucción del sumario general del caso Brugal, ha anulado parte de las escuchas telefónicas practicadas en la fase de diligencias previas en contra del criterio de su órgano jurisdiccional superior, la Audiencia de Alicante.

Según fuentes judiciales, el alto tribunal de Alicante, a través de diversos autos, sostiene que la competencia para resolver la nulidad de actuaciones en fase de diligencias previas corresponde al órgano judicial encargado de juzgar los hechos, y no al juzgado instructor. Es decir, que de acuerdo con la doctrina de la Audiencia de Alicante, San Martín no debería haber admitido ninguno de los recursos y tendría que haber instado a las partes a plantearlos en la fase de cuestiones previas al inicio de la vista oral, tal como regula el artículo 7862,2º de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

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San Martín dictó el martes un auto en el que admitía siete de los recursos de las partes y anuló autorizaciones para intervenir teléfonos de los investigados o prorrogar las escuchas a los mismos. Entre las escuchas anuladas están algunas que afectan a José Joaquín Ripoll, Ángel Fenoll y Enrique Ortiz.

San Martín, en su propio auto, se llegó a plantear la legitimidad para recurrir, "cuando los recursos interpuestos, por su número, volumen y calidad argumentativa quizás obedezcan en gran parte al planteamiento de las llamadas cuestiones previas a que se refiere el artículo 786.2 de la Lecrim para el acto de juicio oral".Pese a esta autoadvertencia, el magistrado San Martín, sobre la base de una serie de jurisprudencia adjuntada en el auto -pero sin incluir ninguna mención al criterio de la Audiencia de Alicante- ha optado por admitir parte de los recursos. El magistrado subraya que sus referencias jurisdiccionales las ha extraído de la base de datos del Cendoj (Centro de Documentación Judicial), puestas a disposición de los miembros de la carrera judicial por el Consejo General del Poder Judicial.

La Audiencia de Alicante, en un auto a un recurso desestimado sobre la nulidad de las entradas en el domicilio de un imputado, deja clara su postura: "En este sentido cabe recordar que el Tribunal Supremo ha declarado recientemente (sentencia 30-4-2010) que cuando lo que se pretende es obtener la nulidad de determinadas actuaciones por entender que se han producido con violación de los derechos fundamentales no cabe hacer uso de la vía de los artículos de previo pronunciamiento, sino que las objeciones correspondientes deberán reservarse para el juicio oral". "La posición del TS es, como se ve, la de atribuir al órgano de enjuiciamiento la competencia para resolver sobre la nulidad de actuaciones por violación de derechos fundamentales", añade el auto.

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Las fuentes judiciales mencionadas consideran que si "el magistrado San Martín ha omitido la jurisprudencia de su órgano superior por desconocimiento sería muy grave, y más grave si fuera al contrario".

El magistrado ha suprimido las grabaciones efectuadas a partir del 30 de noviembre de 2009, en el tramo final de la investigación. Teniendo en cuenta que las escuchas comenzaron en marzo de 2007 y concluyeron en junio de 2010, las conversaciones anuladas suponen el 20% del total.

Las grabaciones declaradas nulas por el juez afectan al presidente del PP y de la Diputación de Alicante, José Joaquín Ripoll, y a los empresarios Enrique Ortiz, Ángel Fenoll y Rafael Gregori. El magistrado también considera no ajustadas a derecho las escuchas realizadas a tres concejales del PP del Ayuntamiento de Orihuela.

Mientras, las defensas de los imputados en la causa que instruye San Martín (18 personas en total) anunciaran ayer presentarán recursos de apelación a la resolución del magistrado. Estas partes señalaron que la influencia más destacada en la evolución del proceso podría ser la anulación de las escuchas a Rafael Gregori, considerado por la investigación como el intermediario clave de la supuesta trama corrupta que investiga este sumario y que está vinculada al negocio de la basura y el urbanismo en Alicante.

En el mismo sentido se pronunció la Fiscalía Anticorrupción, que ejerce la acusación púbica. Fuentes del ministerio público señalaron que, previo al recurso, el martes presentaron un escrito ante el juzgado instructor para que amplíe de 5 a 10 días el plazo para ejercer la apelación. El fiscal basa su petición en la complejidad del auto del juez y para conseguir la igualdad de oportunidades de las partes. San Martín dio un plazo de 20 días para presentar los recursos de reforma.

Por otra parte, la alcaldesa de Alicante, Sonia Castedo, del PP, acusada en la pieza del sumario que investiga un trato de favor al promotor Ortiz, declinó ayer valorar la anulación de parte de las escuchas, y en concreto las del promotor desde el 30 de noviembre de 2009. "Lo que me preocupa y ocupa son las cosas que debo llevar adelante con este cargo", dijo.

Mientras, la Plataforma de Iniciativas Ciudadanas exigió ayer la dimisión de Castedo, tras conocer el contenido de las escuchas del sumario. "La alcaldesa, si tiene dignidad, debe dimitir", asegura el colectivo en un comunicado.

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