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Columna
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Las cosas como son

Si no se hubiera producido la sublevación militar contra la democracia en 1936 y la guerra civil posterior, es más que probable que se hubiera producido la constitución de los diferentes territorios que integran España en regiones autónomas. La Constitución de 1931 únicamente reconocía como región autónoma a Cataluña, pero contemplaba la posibilidad de que todos los demás territorios pudieran acceder a la autonomía de la misma forma en que lo había hecho Cataluña y sin límites de ningún tipo para el ejercicio del derecho a la autonomía respecto del que ella hubiera ejercido. La Constitución republicana preveía que el Estado se regionalizara por completo. Buena prueba de ello es que, al definir la composición del Tribunal de Garantías Constitucionales, estableció que formaría parte del mismo un representante de cada una de las regiones autónomas y que, posteriormente, al aprobar la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales definió un mapa autonómico que, con ligeras variantes, es el mismo que hoy tenemos. En esta dirección de plena regionalización se estaba moviendo el país, cuando se inició la guerra civil.

Quiere decirse, pues, que el mapa autonómico actual no tiene nada de antinatural ni es contrario a lo que ha sido nuestra historia política y constitucional. En las dos experiencias descentralizadoras que se han vivido en España, la de la República Federal y la del Estado Regional de la II República, el constituyente español o bien decidió directamente la federalización de todo el territorio o bien puso en marcha un proceso que debía conducir a la plena descentralización política del Estado.

No ha habido en nuestra historia constitucional ningún momento en que el poder constituyente haya intentado reservar el ejercicio del derecho a la autonomía para unos territorios y no para otros. Los términos en que el constituyente se ha referido a los territorios han sido los mismos, tanto en 1873 como en 1931, Estados federados en el primer caso, Regiones autónomas en el segundo. La titularidad y la igualdad en las condiciones de ejercicio de la soberanía o del derecho a la autonomía ha sido la norma constitucional en España.

Ha sido el constituyente de 1978 el que por primera vez en nuestra historia ha diferenciado entre "nacionalidades" y "regiones" y el que contempló la posibilidad de vías de acceso diferentes a la autonomía para unas y otras y, en función de esas diferentes vías de acceso, también diferencias en la organización institucional y en el ejercicio de competencias.

Justamente por eso, porque era la primera vez que se hacía en nuestra historia constitucional, el constituyente de 1978 fue tan dubitativo y no definió la estructura del Estado de manera definitiva con base en esa diferenciación. En la sociedad española, inmediatamente después de las elecciones del 15 de junio de 1977, se expresó una voluntad muy generalizada de ejercicio del derecho a la autonomía, que en Andalucía tendría su máxima expresión y que conduciría, en un plazo muy breve, a imponer una interpretación de la Constitución que pondría fin a la diferenciación entre nacionalidades y regiones como el eje en torno al cual debía girar el Estado de las Autonomías.

A este proceso de construcción homogéneo del Estado de las Autonomías se lo ha descalificado con la locución despectiva "café para todos", como si hubiera sido una concesión graciosa de no se sabe muy bien quien. España se ha constituido en un Estado de las Autonomías, con plena descentralización política de todo su territorio mediante decisiones que son mucho más coherentes con lo que ha sido nuestra historia constitucional, que cualesquiera otras que pudieran estar detrás del intento de convertir a las "nacionalidades" en el centro de la definición de la estructura del Estado.

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