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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Expropiaciones deseables

El anteproyecto de Ley de Vivienda presentado ayer por el Gobierno vasco tiene como objetivo declarado hacer efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna. Siguiendo la estela de la Homeless Act escocesa o la legislación francesa, se propone garantizar el derecho efectivo a una vivienda. También tiene antecedentes más cercanos como la ley catalana del derecho a la vivienda de diciembre de 2007 o el proyecto de ley de garantía del derecho ciudadano a una vivienda digna remitido por el Gobierno vasco en diciembre de 2008 al parlamento autonómico y que, por la cercanía de las elecciones, no fue posible debatir.

Las técnicas más controvertidas de estas leyes son las relacionadas con la posibilidad de expropiación forzosa de las viviendas que incumplen su función social (vacías, sobreocupadas, infraviviendas o que incumplan el deber de conservación). De hecho, en el País Vasco ya se han expropiado viviendas de protección oficial (VPO) vacías o alquiladas irregularmente a partir de una adicional de la Ley del Suelo vasca.

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La definición de vivienda vacía siempre genera un problema práctico. El anteproyecto vasco señala que una vivienda está deshabitada cuando está desocupada por más de dos años de forma continuada, siempre que no esté en una situación excepcional (segunda residencia, traslado de domicilio por motivo laboral, etcétera). En las viviendas deshabitadas se establece un canon que se fija en 10 euros por metro cuadrado útil. También se establece el alquiler forzoso para viviendas declaradas deshabitadas en ámbitos de acreditada demanda que se mantengan desocupadas un año desde la declaración. La expropiación de viviendas de protección oficial se produce por diversas causas (como las señaladas más arriba). Pero el apartado más innovador e interesante es la posibilidad de expropiación si sobreviene una situación de mayor capacidad económica (ingresos duplican los máximos para tener una VPO durante tres años). Una idea similar se quiere aplicar en el Reino Unido. El proyecto vasco de 2008 ya establecía la posibilidad de expropiación de una VPO por la compra de una vivienda libre.

En general, creo que la expropiación, aunque sea del usufructo, de viviendas libres sería difícilmente constitucional. Pero la expropiación de los propietarios de VPO que no cumplen las condiciones, incluidas las de capacidad económica, es ciertamente deseable y facilitaría la movilización del parque de viviendas públicas hacia los colectivos que más las necesitan.

José García Montalvo es catedrático de Economía de la Universidad Pompeu Fabra.

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