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Castigar, prevenir, suprimir

José María Mena

En las pasadas Navidades entró en vigor una amplia reforma del Código Penal. Con ella se ha pretendido aportar mayor eficacia para el principal y más severo instrumento legal de castigo en manos del Estado. La puesta al día era una exigencia no solo de las críticas teóricas, sino también de las experiencias prácticas. De entre las novedades penales cabe destacar dos nacidas de la experiencia judicial catalana.

Se habían producido agresiones a profesionales de la sanidad y la enseñanza públicas, poniendo de manifiesto la indefensión de estos trabajadores con ocasión de la prestación de su servicio público. Varias sentencias judiciales acogieron una interpretación severa de la ley penal que hacía posible un castigo adecuado y proporcional de aquellas agresiones. Pero, como toda interpretación legal, la de esas sentencias era discutible. La reforma del Código Penal pretende solventar tal discusión, apostando por la vía de la severidad abierta en la jurisprudencia catalana.

De las novedades de la reforma del Código Penal cabe destacar dos nacidas de la experiencia judicial catalana

Una experiencia dramática fue protagonizada por un violador múltiple que, al tiempo de cumplir su pena, exhibió signos alarmantes de voluntad de reincidir. El problema del criminal grave incorregible se planteó en Cataluña no solo como una cuestión científica, criminológica, sino como una exigencia de solución legal, práctica e inaplazable, por el peligro inminente que significaba ese criminal al recobrar su libertad. La propuesta catalana de establecer, para esos casos, una vigilancia de conducta ha sido recogida, al menos parcialmente, en la reforma legal que crea la nueva medida de seguridad llamada de "libertad vigilada" que podrá durar hasta 10 años después de salir de prisión.

Pero castigar, aun siendo necesario en situaciones extremas, no es la única manera de solventar los conflictos de la convivencia. Prevenir las situaciones o los comportamientos problemáticos exige grandes dosis colectivas e institucionales de serenidad y tolerancia. En ese sentido, la prevención implica un alto grado de civilización.

Un modo de prevención es el disuasorio. Y es particularmente disuasorio instalar medios que detecten las posibles infracciones, colocados de forma visible, lo que determina el desistimiento del hipotético infractor. Las sucursales bancarias y otros comercios hace tiempo que han instalado cámaras con tal objeto. En las vías públicas urbanas o interurbanas hay cámaras que controlan la velocidad reglamentaria. En otros servicios públicos de especial riesgo y conflictividad también se estimó conveniente servirse de estos instrumentos de prevención disuasoria.

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Otro modo de prevención es el de las regulaciones alternativas a las represivas, sean penales o disciplinarias. Se trata de instituciones de concierto ético o catálogos sistematizados de prescripciones éticas, específicos de determinados colectivos, colegios profesionales o cuerpos funcionariales. Son los comités de ética o los códigos éticos, que, al modo anglosajón, han proliferado.

En tiempos de necesaria austeridad el ahorro en gastos institucionales es necesario y razonable. Sin embargo, a nadie se le ocurriría ahorrar en la instauración de nuevos delitos, o nuevas penas o medidas de seguridad como los creados en la reciente reforma legal. Por la misma razón, carecería de lógica pensar en ahorrar en instrumentos o instituciones de prevención disuasoria o alternativa. Sería, en este sentido, inaceptable ahorrar en cámaras dedicadas a la prevención de eventuales infracciones de conductores o de funcionarios. Y más aún, esparcir un mensaje implícito de impunidad. Sería, así mismo, desoladora la congelación presupuestaria de comités éticos o la supresión pura y simple de códigos éticos. Toda supresión de instrumentos éticos alternativos a la represión es un retroceso en la convivencia social, y podría significar un modo populista de constituirse en rehén de exigencias corporativistas desorbitadas.

José María Mena es ex fiscal jefe superior de Cataluña.

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