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Auto de fe ante el Tribunal Supremo

Un psiquiatra me señala este párrafo del auto del juez Varela de 3 de febrero de 2010: "No es razonable pensar que nos encontráramos ante una especie de conspiración de silencio [ante los crímenes del Movimiento Nacional] de la que serían protagonistas todos quienes le precedieron en el escalafón judicial y en el del Ministerio Fiscal" (página 51). Alude a que los actos de naturaleza genocida contra republicanos españoles nunca han sido investigados por los fiscales y jueces que juraron lealtad a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, entre ellos el señor Varela.

Asistimos a un auto con el sofisma de que la Ley 46/1977, que amnistía los delitos de "intencionalidad política", prohibiría investigar los de naturaleza genocida impunes, cuando la propia ley se subordina a sí misma a "las normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad". Entre estos se hallaban cuando se aprobó la ley el que sanciona el genocidio. También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), aplicado por el Tribunal Supremo a la ley de amnistía (sentencias de 18 de mayo y 7 de abril de 1979). Como ambos convenios no admiten la excepción de "intencionalidad política" en el genocidio, la ley 46/1977 lo excluye de su objeto.

El auto de Varela es un peligro para el Derecho Internacional y para la convivencia en libertad en España
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Este texto arroja a la hoguera la doctrina del Supremo y del Constitucional

En el auto de Varela arde asimismo la doctrina vigente del Tribunal Supremo (sentencias de 13-06-1994, de 24-02-1983, de 15-06-1983) y del Tribunal Constitucional en pleno (sentencias de 9-06-1986 y 3-12-1993), que interpretan la Ley 46/1977 integrándola con el decreto-ley 10/1976, de amnistía. Éste afirma: "(...) Al dirigirse España a una plena normalidad democrática, ha llegado el momento de ultimar este proceso con el olvido de cualquier legado discriminatorio del pasado en la plena convivencia fraterna de los españoles".

¿Se amnistiaba el genocidio? No, respondía el fiscal general del Reino en su circular de 13-08-1976, la amnistía no incluía los delitos "que por su carácter atroz no pueden ni deben ser dados al olvido". No cabe "presumir la intencionalidad política" cuando "la excluya la naturaleza específica de la infracción", caso típico del genocidio. En la circular de 20-10-1977, sobre aplicación de la Ley 46/1977, la fiscalía reitera que el ámbito objetivo de dichos delitos debe seguir los criterios fijados en la anterior circular. La Sala Penal del Tribunal Supremo no ha pronunciado sentencia alguna con una interpretación distinta de la Ley 46/1977. Así que el auto de fe en curso trata de crear otra doctrina mientras apiña leña a la hoguera.

En este auto se proclaman sofismas como que la Ley 46/1977 no admitiría interpretaciones judiciales distintas a las del inquisidor. En propiedad, como dijoal votar esta ley el diputado aragonés Gómez de Las Roces, "estamos ante un texto legal lleno de imprecisiones jurídicas. Me basta remitirme al artículo primero de este no estudiado proyecto de ley. Sencillamente, entiendo que carece de los más elementales requisitos de toda tipificación penal, (...) estamos trasladando a los tribunales de Justicia una competencia que es de las Cámaras, o es del Gobierno, pero en modo alguno de los tribunales de Justicia, la de crear la norma".

En efecto, al no establecer esta ley un criterio para determinar los delitos de intencionalidad política -no los definía el Código Penal, el de Justicia Militar ni el de la Marina de Guerra- son los jueces de instrucción quienes, en primer lugar, deberán investigar y calificar la naturaleza del hecho denunciado. Así lo ordena la ley: "La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, tribunales y autoridades judiciales correspondientes", y "de acuerdo con las leyes procesales en vigor", lo que en el actual Estado de derecho obliga al juez instructor a aplicar los convenios internacionales (artículo 10.2 de la Constitución). Que es lo que ha hecho el juez Garzón en las resoluciones de 2008 por las que le acusan defensores del Movimiento Nacional.

El auto no sólo lleva a la hoguera la doctrina vigente del Tribunal Constitucional (sentencia de 3-12-1993), del Tribunal Supremo (sentencias de. 18-05-1979, 7-04-1979), sino también las memorias de los ministros que participaron en la preparación de la amnistía (Herrero de Miñón, 1999; Alfonso Osorio, 1980), a saber que la finalidad primera de la ley era amnistiar a quienes sufrían entonces cárcel, exilio y otras sanciones por resistir al Movimiento Nacional.

Recordaremos que en la sesión de las Cortes que aprobó la ley de amnistía, la única intervención aplaudida por una Cámara puesta en pie fue la del senador monárquico Satrústegui, tras lamentar que los militares leales a la legalidad republicana no fueran amnistiados con igual amplitud que los que se sublevaron contra el Gobierno constitucional. Al tiempo que el grupo más identificado con el Movimiento Nacional, el presidido por Fraga, no aprobó la amnistía "porque una democracia responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios destructores" (diputado Carro), entre los que no incluía, claro está, a los alzados en armas contra la Constitución republicana.

En el auto arde asimismo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya doctrina es obligatoria para España y que declara conforme con el principio de legalidad penal aplicar la ley vigente en el momento del acto delictivo pero interpretada según los principios del actual Estado de derecho (sentencias Jorgic; Kolk y Kislyiy), que no son amnistiables los delitos de lesa humanidad (sentencia Ould Dah) y que la investigación y sanción actual de actos genocidas cometidos hace 70 años no es aplicación retroactiva de la ley penal.

Arde también la doctrina de la Corte Internacional de Justicia, que en el caso sobre la aplicación del convenio contra el genocidio, de 26-02-2007, determina la noción de grupo protegido según el método positivo, diferenciando el grupo en virtud de lo que los propios autores del crimen consideran características propias (párrafo 196). Y la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia (sentencia Jelisic; Krstic) y para Ruanda (sentencias Akayesu; Kayishema; Rutanga; Musema; Bagilishema), que admiten integrar en el delito de genocidio la acción de un Gobierno para exterminar físicamente a un grupo nacional opositor a su ideología o a su proyecto. El fuego consume también la doctrina del Supremo español que define el "grupo", en el marco del mismo convenio, como "un número relevante de personas relacionadas entre sí por características que las diferencia de los demás miembros de la población" (sentencia de 1-10-2007), y el voto particular del juez Joaquín Giménez, según el cual "grupo nacional incluye el exterminio de los grupos políticos de la misma nacionalidad" y "carece de sentido excluir del genocidio la política de exterminio ejecutada contra un subgrupo nacional por razones políticas cuando, por el contrario, la muerte o la práctica de cualquiera de las conductas que integran el crimen de lesa humanidad dirigidas por un grupo contra otro de la población civil, o parte de ella, son considerados tales crímenes".

Este auto de fe daña la convivencia en libertad y democracia. En vez de asentarla en la aplicación efectiva de leyes democráticas imperativas, la hoguera corporativista arroja a unos españoles contra otros en la inocultable, hiriente y discriminatoria impunidad de las mayores fosas comunes de Europa occidental, del secuestro de más de 30.000 niños de familias republicanas y su traslado por la fuerza al grupo del Movimiento Nacional, cuya identidad sigue cambiada; de la desaparición de más de 115.000 personas; de la ejecución de más de 300.000; del sometimiento intencional de decenas de miles a trabajos de esclavo; de la detención y tortura sistemática y generalizada; del desplazamiento de centenares de miles al exilio, negándoles la nacionalidad, con lo que decenas de miles de ellos fueron llevados a campos de exterminio nazis, etcétera.

Como se advierte en el extranjero, este auto de fe es un peligro para el orden público internacional, que se asienta sobre la derrota de los principios de la coalición nazi-fascista y el desarrollo de los reconocidos en el estatuto y la sentencia del tribunal que, en Nüremberg juzgó en 1946 a los principales responsables del régimen que ayudó a instalar en España el Movimiento Nacional. Bastará recordar que la Unión Europea considera incompatible con sus fundamentos ocultar el genocidio de los armenios en la Turquía de 1915-1918, y que en la Europa Central y del Este los tribunales aplican hoy la doctrina del TEDH a la investigación de delitos de lesa humanidad cometidos antes y después de 1939.

Tiene motivos la opinión pública para movilizarse contra este ataque a principios de una sociedad democrática.

Joan E. Garcés es sociólogo y jurista.

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