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Rita Barberá confunde los términos de la Ley de Costas, dice el Gobierno

Afirma que su vídeo crea confusión o que falta a la verdad

La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, del PP "confunde o desconoce la diferencia entre dominio público portuario y dominio público marítimo terrestre" en su "vídeo propagandístico" sobre los "presuntos agravios" del Gobierno central a la Comunidad Valenciana en materia de regulación de los establecimientos playeros. Así lo dice una nota emitida ayer por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que, a través de la Dirección General de Costas, ejerce las competencias sobre los polémicos chiringuitos y otras actividades en el entorno protegido por la Ley de Costas.

La tesis del vídeo titulado Valencia, por una playa con vida, presentado la semana pasada por la alcaldesa de Valencia y el consejero de Gobernación, Serafín Castellano, es que mientras en la Comunidad Valenciana el Gobierno central pretende acabar con los chiringuitos y la actividad playera, que el documento defiende como actividades que son patrimonio y cultura de los valencianos, en otras comunidades autónomas el Ejecutivo es permisivo con estas cuestiones. Y presenta al efecto casos como las carreras de caballos en la playa de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), los torneos de fútbol playa en Gijón y Huelva o los fuegos artificiales en Cantabria.

Pero el ministerio explica que el Ayuntamiento de Valencia "atribuye al dominio público marítimo terrestre [esto es, las playas] actividades que en otras ciudades se han celebrado en dominio público portuario", creando así una "confusión similar a la que se daría si dijese que la fórmula 1 que se disputa en la ciudad [en un circuito urbano cuyo trazado incluye el puerto] se realiza dentro del dominio público marítimo terrestre". Este último se rige por la Ley de Costas, mientras el portuario está sujeto a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La nota añade que el ministerio "quiere pensar que la confusión del Ayuntamiento de Valencia es fruto de su desconocimiento de la diferencia entre dominio público marítimo y terrestre y dominio público portuario, dado que de lo contrario sus afirmaciones constituirían una gravísima falta a la verdad".

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