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Columna
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Construcuatro: amenazas y blanqueo

El caso de la promotora de viviendas Construcuatro ha recobrado actualidad, debido a la reciente decisión de la Audiencia de Pontevedra de archivar la querella interpuesta por 32 compradores, que habían pagado sobreprecios ilegales en la venta de pisos de protección autonómica. El auto de la Audiencia confirma la resolución de la juez de instrucción número 2 de Vigo, que tampoco había encontrado indicios de los cuatro delitos que imputaban los denunciantes.

A la vista de los hechos que se derivan de la instrucción practicada, resulta claro que no existen tres de los cuatro delitos recogidos en la querella: la estafa, las maquinaciones para alterar los precios de las cosas y las coacciones. Por su parte, parece que tampoco concurre el cuarto, el delito contra la Hacienda pública, dado que el informe pericial revela que, si bien puede haber una infracción tributaria de defraudación, la cantidad no ingresada por la empresa y los intermediarios no superó los 120.000 euros, cifra a partir de la cual existe el delito.

Había una amenaza de causar un mal por no cumplir una condición ilícita
Podría existir también un delito de blanqueo de capitales

Ahora bien, lo que llama la atención es que ni la juez instructora ni el fiscal ni los magistrados de la Audiencia se hayan pronunciado (aunque no figurase expresamente en la querella) sobre la posible comisión del delito de amenazas condicionales del artículo 171-1 del Código penal, que surge cuando se amenaza a una persona con causar un mal no constitutivo de delito, si ésta no cumple una condición ilícita. Y es que, en el caso de algunos compradores, había desde luego una amenaza de causar un mal (no venderles el piso al precio fijado por la Administración, inicialmente acordado) si éstos no cumplían una condición ilícita (pagar un sobreprecio ilegal y en dinero negro). La calificación indiciaria de la conducta como delito del artículo 171-1 no ofrece duda, porque además el mal con el que se amenazaba era ilícito, habida cuenta de que la promotora no tenía derecho a vender los inmuebles a un precio superior al administrativamente marcado.

Los autos judiciales se ocupan de analizar el delito de coacciones, y lo descartan, acertadamente, porque no se vio "afectada la libertad de obrar" de los compradores. No obstante, de la propia argumentación utilizada en las resoluciones judiciales para rechazar las coacciones se deducen ya los indicios de las amenazas, puesto que a los compradores se les dijo que "de no interesarles las condiciones ofertadas, no adquirirían la vivienda" y que "fue el temor a quedarse sin vivienda lo que guió la acción de los denunciantes cuando pagaron el sobreprecio". Se vulneró así el bien jurídico protegido en el delito de amenazas, que consiste en la libertad en el proceso de deliberación (fase, pues, en la que se forma la voluntad, previa a la decisión de obrar), a diferencia de lo que sucede en las coacciones, en las que el bien jurídico protegido es la libertad de obrar (cuando la voluntad ya está formada).

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Y, frente a lo que cabría deducir de las resoluciones judiciales, conviene aclarar que el delito de amenazas en modo alguno desparecería por la circunstancia de que los compradores se hubiesen resignado a aceptar el sobreprecio, a la vista de los (más elevados) precios de las viviendas en el mercado libre. Es más, el hecho de que los compradores se plegasen a cumplir la condición acredita precisamente que el amenazador logró que se produjese el comportamiento que satisfacía la condición (el pago de sobreprecio), con lo cual lo que sucede es que la pena del delito de amenazas se agrava, porque se aplicaría la cualificación prevista en el citado artículo 171-1 (que el amenazador "hubiere conseguido su propósito").

Finalmente, si las consideraciones anteriores son correctas, se evidencia que tenía pleno sentido la petición de los denunciantes (denegada por la instructora) de que se citase a declarar a todos los perjudicados. Solo así se podría saber cuántas personas (incluyendo también a quienes a la postre optaron por renunciar a la compra) fueron efectivamente amenazadas, dado que habría tantos delitos de amenazas como personas amenazadas. Con todo, nada impide que éstas puedan presentar una nueva querella, en la que podría incluirse además el delito de blanqueo de dinero, que surgiría si la promotora, tras haber percibido las ganancias ilícitas, hubiese introducido el dinero en el tráfico financiero legal, puesto que este dinero tendría entonces su origen en un delito previo.

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