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Columna
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El barro procesal del 'caso Gürtel'

La descentralizada instrucción en paralelo del caso Gürtel por los Tribunales Superiores de Madrid (TSJM) y de Valencia (TSJCV) y por el Supremo no hace sino confirmar los temores a la disfuncionalidad operativa provocada por el desfile de aforados del PP (diputados autonómicos madrileños y valencianos, el presidente de la Generalitat de Valencia, un diputado y un senador de las Cortes Generales) implicados en los negocios corruptos de la banda político-mafiosa de Francisco Correa y sus secuaces. Si a esa centrifugación sumarial se une el obstruccionismo de algunas defensas letradas, el barrizal procesal resultante puede impedir el juego limpio y hasta hacer encallar la acción de la justicia.

Embozado tras esa confusión de procedimientos, el TSJPV inadmitió el 15 de febrero la querella interpuesta contra el presidente Camps y otros seis dirigentes del PP por diputados del grupo socialista de las Cortes valencianas que les acusan de financiación irregular del partido y de otros delitos conexos. La comparecencia de los socialistas valencianos en tanto que acusación popular -también lo suele hacer el PP- implica cierto abuso de una institución procesal que también está siendo utilizada por grupos como Manos Limpias, Dignidad y Justicia y Falange Española. El informe de la Brigada de Blanqueo de Capitales de 31 de julio de 2009 detalla cómo la trama Correa logró la adjudicación de contratos públicos de la Administración autonómica valenciana a cambio de sustanciosas contraprestaciones económicas pagadas por debajo de la mesa. Ese tráfico corsario incluye el pago vicario realizado por empresas cercanas a la trama Correa de facturas falsas de proveedores relacionadas con gastos electorales del PP para que no superase los topes de las campañas fijados por ley.

EL TSJCV, heróico artífice del glorioso sobreseimiento en el caso Correa del presidente Camps (dictado en agosto pero recurrido ante el Supremo) por cohecho impropio, justifica el rechazo de la querella por la interconexión de los hechos delictivos en Valencia y en otros escenarios. La aceptación de la acción penal significaría continuar fragmentando la instrucción sumarial, cuyo núcleo principal tramita el TSJM.

La motivación última de la resolución del tribunal podría ser efectivamente el propósito de no enredar aún más el embrollo procesal; tampoco cabe descartar el deseo de regalar tiempo a los imputados. En cualquier caso, el Parlamento debe plantearse una reforma de la ley de enjuiciamiento criminal capaz de impedir el semibloqueo procesal que está creando el aforamiento de imputados en distintas instancias y la instrucción descentralizada en paralelo por tribunales carentes de órganos especializados -el Supremo y los TSJ- en la difícil tarea de tramitar sumarios.

Si la interpretación del TSJCV sobre los delitos de financiación irregular de los partidos fuese la única legalmente posible, sería preciso concluir, entonces, que las formaciones políticas con representación parlamentaria se han puesto descaradamente el Estado de derecho por montera al castigar penalmente sus propios ingresos ilícitos. Según el TSJCV, el único delito de financiación ilegal de los partidos figuraría no en el Código Penal sino en la Ley Electoral de 1985 y sólo podrían cometerlo sus tesoreros y los administradores de sus candidaturas; una sentencia del Supremo de 1997 estableció incluso que la financiación ilegal es constitutiva de delito únicamente cuando se cometa en campañas electorales. Las sanciones de la financiación ilícita establecidas por la ley de partidos de 2007 no son de carácter penal sino de orden administrativo: su fiscalización corresponde al Tribunal de Cuentas que -pese a su equívoco rótulo- es un órgano administrativo cuyos vocales son elegidos por parlamentarios que militan en el PSOE, en el PP u otros partidos.

El TSJCV concluye que el PP valenciano está libre de culpas al respecto. Hasta 2008 no tuvo tesorero propio: la responsabilidad era de Madrid. Para las autonómicas de 2007, designó administradora de la campaña electoral a Cristina Ibáñez Vidal, una persona no aforada a la que los querellantes ni siquiera mencionan en su escrito. Esta conclusión absolutoria del PP valenciano ¿no significa reírse a mandíbula batiente de los ciudadanos?

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