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Análisis:bolsa
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La morosidad y el IVA

La norma comunitaria del IVA autoriza a los Estados a optar por la posibilidad de reducir su base imponible en caso de impago total o parcial en las condiciones que los mismos determinen, opción ejercitada por nuestra norma, que permite reducir de las bases imponibles cuando las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o en parte incobrables.

Pero la caracterización como incobrable del crédito le hace depender dicha norma del cumplimiento de varios requisitos, entre los que destacan los relativos al transcurso de un plazo mínimo desde el devengo del impuesto sin que se haya verificado el cobro y a la presentación de una reclamación judicial instando el pago de la deuda.

En el tratamiento de la morosidad hay asimetría con otros impuestos

Ello supone un tratamiento de la morosidad diferente el previsto en el impuesto sobre sociedades, pues si bien se fijan requisitos en cuanto al plazo del impago y a la presentación de la reclamación, ambos son de carácter alternativo, siendo además el plazo muy reducido, atendiendo a que en este impuesto no se hace alusión al carácter incobrable de la deuda, sino a la posible insolvencia de los deudores.

Esta asimetría permite plantear la posibilidad de una mayor equiparación entre ambos tributos, adecuando en lo posible la exigencia de la deuda tributaria a los cobros y pagos, en especial en coyunturas como la actual, teniendo en cuenta el perjuicio financiero que experimenta el sujeto pasivo al tener que ingresar una cuota que no percibe frente al deudor, que, en su caso, podrá deducirse tal cuota sin desembolsarla. Cabe destacar la minoración del rigor del requisito del plazo de impago con relación al IVA, que a final de 2008 ha pasado de dos años a uno. Hace poco, ese requisito ha sido objeto de nueva redacción en la Ley de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Cuando la operación sea a plazos o con precio aplazado, el año se contará a partir del vencimiento del plazo o plazos impagados. En paralelo se dispone para las operaciones a plazos que bastará reclamar judicialmente el pago de uno para poder variar la base imponible que en proporción corresponda al plazo o plazos impagados. Y hace poco el Congreso instó al Gobierno a variar la norma para que autónomos y pymes no tengan que ingresar un IVA que no han podido cobrar.

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