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El modelo británico

El Reino Unido apuesta por la utilización creciente de familias y personal cualificado en la acogida de niños, en detrimento de las residencias o los colegios. La gran reforma llevada a cabo en 1989 para reforzar los derechos de la infancia hizo hincapié en que un menor sólo puede ser obligado a pasar a la tutela de la Administración cuando hay una orden judicial, al tiempo que pone especial énfasis en la necesidad de buscar un acuerdo antes de llegar a ese extremo.

Según la Asociación Británica para la Adopción y la Acogida, en 2008 había en Reino Unido casi 80.000 niños bajo la tutela pública. De los casi 58.000 que había en Inglaterra, el 71% vivía con cuidadores, el 8% con sus padres, el 4% en trámite de adopción, el 11% en residencias infantiles y el 3% en internados.

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Familias profesionales para niños especiales

Las personas que aceptan acoger en su hogar a menores bajo tutela de la Administración tienen un estatus semiprofesional: perciben ciertas compensaciones económicas, pero están obligadas a demostrar su cualificación y se han de someter cada año a una evaluación de los servicios sociales de su ayuntamiento.

Esa compensación varía en función de la zona en la que se reside y la edad del acogido, y oscila entre las 100 libras semanales (115 euros) por cuidar de un bebé en cualquier región, excluidos Londres y el sureste de Inglaterra, y las 176 libras (casi 205 euros) por un joven de 16 o 17 años en Londres.

Hay siete tipos diferentes de acogida. "Emergencia", cuando los niños necesitan que les cuiden por unos días. "Corto plazo", semanas o meses. "Estancias cortas", para niños discapacitados, a menudo, estancias muy breves y planificadas para que los padres puedan tomarse unos días de descanso sin ellos. Otro tipo es la ordenada por un juez con la específica indicación de que el niño esté al cuidado de especialistas con determinada formación. Un quinto tipo es la acogida de "largo plazo", para niños que viven mucho tiempo con determinada familia pero no quieren ser adoptados y desean mantener el vínculo con sus progenitores. Otro tipo es la ejercida por familiares o amigos, bajo responsabilidad de los servicios sociales. Finalmente, la "acogida privada" se da cuando los padres biológicos pactan que el hijo viva con otra familia: si eso ocurre durante más de 27 días, se tiene que informar al Ayuntamiento.

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